Sentencia de Tutela5 de noviembre de 1999
T-876 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Eusebio Florez Pomares
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Der A La Salud Y Seguridad Social. Atencion Medica Urgente Sin Completar Periodos Minimos De Cotizaciones. Hecho Superado. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Subcuenta Del Fondo De Solidaridad Y Garantia Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
- Repetición de EPS por sobrecostos
Acción De Tutela
- Carencia actual de objeto
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Derecho A La Vida De Persona De La Tercera Edad
- Falta de atención médica de urgencia por no haber previsto posibilidad de enfermarse
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santa Marta. En consecuencia, se niega la protección solicitada por presentarse hecho superado.
- Segundo. PREVENIR al Seguro Social -Seccional Magdalena- para que no vuelva a incurrir en conductas como las que originaron la instauración de la acción de tutela en referencia, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.
- Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.