Micelio
Sentencia de Tutela5 de noviembre de 1999

T-875 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Isaias Narvaez Dorado

Tema · dato duro
Derecho A La Vida A La Salud. Tratamiento De Dialisis. Enfermedades Catastroficas O Ruinosas. Iss. Periodos Minimos De Cotizaciones. Atencion Sin Condicionar Pago. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hijo en representación de persona enferma
Enfermedades De Alto Costo
  • Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en cuanto concedió la tutela de los derechos a la vida y a la salud de Isaías Narváez Dorado.
  2. Segundo. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998.
  3. MODIFICASE el fallo revisado en el sentido de ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cauca, que en forma inmediata lleve a cabo el tratamiento de diálisis que requiere el paciente y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
  4. Tercero. El Seguro Social podrá repetir lo que desembolse por concepto de este Fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Cuarto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.