Sentencia de Tutela5 de noviembre de 1999
T-875 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Isaias Narvaez Dorado
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida A La Salud. Tratamiento De Dialisis. Enfermedades Catastroficas O Ruinosas. Iss. Periodos Minimos De Cotizaciones. Atencion Sin Condicionar Pago. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Agencia Oficiosa En Tutela
- Hijo en representación de persona enferma
Enfermedades De Alto Costo
- Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia
Subcuenta Del Fondo De Solidaridad Y Garantia Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
- Repetición de EPS por sobrecostos
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en cuanto concedió la tutela de los derechos a la vida y a la salud de Isaías Narváez Dorado.
- Segundo. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998.
- MODIFICASE el fallo revisado en el sentido de ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cauca, que en forma inmediata lleve a cabo el tratamiento de diálisis que requiere el paciente y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
- Tercero. El Seguro Social podrá repetir lo que desembolse por concepto de este Fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Cuarto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.