T-696 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Oliver Manuel Peralta Hernandez Vs. Saludcoop Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por práctica de cirugía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en conexidad con los derechos a la salud y a la seguridad social de afiliado a quien por tumor metastasico en la zona pelvica le fue ordenado un procedimiento quirurgico (penectomia) para extraer los ganglios pero la entidad se niega a autorizar el procedimiento exigiendo el pago de una cuota moderadora que el accionante no se encuentra en condiciones de pagar.
Solicita sea exonerado de la cuota moderadora y se ordene la practica del procedimiento formulado por el medico tratante.
Procedencia excepcional del no cobro de pagos moderadores en la prestacion de servicios de salud.
Casos en que puede ordenarse la atencion inmediata sin la aplicacion de la normatividad referente al pago de copagos y cuotas de recuperacion de un paciente que necesita con carácter urgente un tratamiento.
Alcance de las medidas provisionales y requisitos para su procedibilidad.
Carencia actual de objeto al habérsele practicado la intervencion quirurgica.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el siete (7) de febrero de 2006 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbaco- Bolívar, dentro del proceso de tutela iniciado por Oliver Manuel Peralta Hernández contra SaludCoop E.P.S. y Clínica Medihelp, por medio de la cual declaró la violación al derecho fundamental a la vida, en conexidad con los derechos a la salud y a la seguridad social del reclamante, pero por sustracción de materia se abstuvo de dictar orden alguna.
- Segundo. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.