T-565 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Invias·Demandado Tribunal Superior De Sincelejo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto orgánico, por falta de competencia, que da lugar a que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso judicial
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Envío de una jurisdicción a otra
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Aduce el INVIAS que con las decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso agrario reivindicatorio seguido en su contra, en donde se solicitó la restitución o pago del predio en el cual se ejecutaron trabajos públicos por parte de entidades estatales, se vulneró su derecho al debido proceso, al tramitar una demanda que de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura, debía ser resuelta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa por medio de una acción de reparación directa y no por la Jurisdicción Ordinaria Civil, al ser el demandado una entidad del Estado.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La caracterización del defecto orgánico como causal de dicha procedibilidad. 3º.
La regulación normativa aplicable en caso de ocupación permanente de bienes de propiedad privada para el desarrollo de trabajos públicos.
Se CONCEDE la tutela solicitada y se dejan sin efectos las providencias judiciales cuestionadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo e tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), que confirmó el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), el cual negó el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia, y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del Instituto Nacional de Vías -INVIAS.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre el 9 de diciembre de 2009 dentro del proceso reivindicatorio seguido contra el Instituto Nacional de Vías -INVIAS con radicado No. 2007-00062; y los autos del 11 de julio de 2008 que negó el incidente de nulidad y del 25 de noviembre de 2008 del Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que lo confirmó.
- Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.