T-313 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Instituto Nacional De Vias Invias·Demandado Juzgado Promiscuo Del Circuito De Since
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caracterización de los defectos procedimental y orgánico como causales específicas de procedibilidad
- Caso en que se declaró desierto el recurso de apelación por falta de pago de los portes a ADPOSTAL
- Falta de competencia de Juez ordinario
- Se configura cuando la autoridad responsable de la providencia objeto de tutela no era competente para conocer del asunto
- Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para resolver
- Titularidad de derechos fundamentales
- Improcedencia de la tutela para revivir términos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
El accionante actúa en representación del INVIAS, alega que el juzgado accionado incurrió en defecto fáctico al declarar desierto el recurso de apelación, interpuesto por la entidad, sin tener en cuenta que para el pago de los portes de ida y vuelta de la sede del Juzgado al Tribunal, los términos administrativos estaban suspendidos en todo el Departamento del Sucre, debido al paro de la Rama Judicial.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la titularidad de derechos fundamentales por personas jurídicas de derecho público, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la caracterización de los defectos procedimental y orgánico como causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, el defecto fáctico por la omisión en el decreto y la práctica de pruebas, por la no valoración del acervo probatorio, y por valoración defectuosa del material probatorio, el defecto orgánico, se concluye que por la naturaleza del asunto en la cual está comprometida la actividad pública de INVIAS, y por la cuantía de las pretensiones en juego, se trata de un proceso cuyo conocimiento compete a la jurisdicción contencioso administrativa representada por el Tribunal Administrativo de Sincelejo, y no al Juzgado Promiscuó accionado, por esta razón y no por las aducidas en la acción de tutela se decide tutelar los intereses de la entidad accionada, para que pueda contar en vía contencioso administrativa, con el medio procesal más adecuado y eficaz para la defensa y protección de sus intereses.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior Distrito Judicial de Sincelejo Sala Civil Familia - Laboral que el dos de febrero de dos mil nueve declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por INVIAS, y el fallo de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que el veintinueve de abril de dos mil nueve confirmo el fallo del Tribunal Superior y tampoco concedio la tutela impetrada.
- SEGUNDO. CONCEDER a INVIAS la tutela para proteger su derecho fundamental al debido proceso, a la administracion de justicia, para que cuente, en la jurisdiccion contencioso administrativa con el medio adecuado y eficaz para la defensa y la proteccion de sus intereses patrimoniales.
- TERCERO. Declarar la NULIDAD de la actuacion procesal del Juzgado Promiscuo del Circuito de Since - Sucre, por falta de jurisdiccion y de competencia funcional, para conocer de los procesos civiles Ordinarios, Reivindicatorios Agrarios, contra el Instituto Nacional de Vias INVIAS, entidad de derecho publico del orden nacional.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias de referencias: 1) No. 2006-0134 (actor Rosa Luz Garavito); 2) No. 2006-00137 (actor Hernan Ruiz); 3) No. 2006-00138 (actor Ruth de Cristo Alvarez); 4) No. 2006-00183 (actor Carmen Elena Montes); 5) No. 2006-00186 (actor Teobaldo Beltran); 6) No. 2006-00294 (actor Aurelio Monterrosa); 7) No. 2006-00182 (actor Napoleon Jaraba), proferidas dentro de esta actuacion contra INVIAS, los dias 11,15, 17 y 30 de julio de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Since - Sucre.
- QUINTO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Since - Sucre, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas remitir las demandas al organo judicial competente dentro de la jurisdiccion contenciosa administrativa, en este caso al Tribunal Administrativo de Sincelejo para que alli se inicien los tramites pertinentes para que las demandas se instauren ante la jurisdiccion competente.
- SEXTO. COMUNICAR al Tribunal Superior Distrito Judicial de Sincelejo Sala Civil Familia - Laboral, a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Since - Sucre, a los jueces que conozcan este tipo de procesos, a los abogados, a las partes interesadas y a quienes tengan la responsabilidad de cumplir lo ordenado en la presente providencia.
- SEPTIMO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.