T-068 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Enrique Espinosa Baquero·Demandado Alcalis De Colombia Ltda En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Improcedencia en el caso sub judice por no reunirse los requisitos exigidos
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de acreencias laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, peticion y debido proceso de persona que solicito la indexacion del valor de su primera mesada pensional de origen convencional que le fue negada por la entidad bajo el argumento de que la figura del reajuste solo operaba para reconocimientos pensionales de caracter legal. <br>solicita se ordene reajustar su primera mesada pensional y reconocer el pago retroactivo del mayor valor que surja luego de tal reajuste.<br>las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales y su aplicacion en el caso de las solicitudes de indexacion de la primera mesada pensional. <br>si bien, para esta corporacion, la accion de tutela procede excepcionalmente para obtener la indexacion de la primera mesada pensional, en el caso concreto no se reunen los requisitos delineados por la jurisprudencia para concederla.<br>denegada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, del 6 de julio de 2007 y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, proferida el 13 de agosto de 2007, que negaron el amparo de los derechos de los derechos de Jorge Enrique Espinosa Baquero al debido proceso, a la igualdad y de petición.
- Segundo. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela el Juzgado 9 Laboral del Circuito Judicial de Medellín, notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.