Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2009

T-074 de 2009

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Mariela Echeverry Garcia·Demandado Banco Popular

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Improcedencia porque la peticionaria no agotó los mecanismos de defensa judicial ni realizó solicitud alguna de indexación de su pensión
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital, igualdad y seguridad social de pensionada en cuyo favor la entidad accionada no ha efectuado la indexacion de la respectiva primera mesada. <br>procedencia de la accion de tutela para solicitud de indexacion de primera mesada pensiona.

Reiteración jurisprudencial.

En suma, de manera exceptiva se ha aceptado la prosperidad de la tutela en eventos de esta clase, de probarse que, pese a la disponibilidad de otros medios para la defensa judicial, se preve la incidencia de un perjuicio irremediable, aunado a la verificacion de los siguientes requisitos del agotamiento de los recursos en sede administrativa y de que se hubiera acudido oportunamente ante la jurisdiccion respectiva, de no existir razones que lo hiciesen imposible. <br>la sala encontro insatisfechos tales requisitos, por parte no se concedio el amparo. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogota del 15 de julio de 2008, que a su vez confirmo la decision del Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Bogota, proferida el 5 de junio de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.