T-997 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Mario Cardozo Barrio·Demandado Gobernacion De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas
- Características
- Reiteración de jurisprudencia
- La discusión en torno al monto es de carácter eminentemente legal y por tanto, debe ser resuelta por el Juez de lo Contencioso Administrativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, poder adquisitivo de las pensiones.
El Departamento de Cundinamarca como último empleador del accionante, le reconoció una pensión de jubilación oficial a partir del 20 de noviembre de 1995, en cuantía inicial de $165.007.
El peticionario presentó demanda ordinaria laboral en contra del accionado para reclamar la reliquidación del valor inicial de la pensión y el pago de los intereses moratorios generados, pero dichas pretensiones no fueron acogidas porque el Despacho que resolvió la impugnación se declaró inhibido para decidir de fondo este tipo de controversias.
En el 2007, el demandante solicitó nuevamente al Departamento de Cundinamarca la indexación y el pago de los intereses moratorios y el ente territorial no emitió respuesta alguna.
En sede de revisión la Sala se pronunció sobre los requisitos de procedibilidad excepcional de la acción de la tutela frente al reconocimiento del derecho fundamental del poder adquisitivo de las pensiones y los alcances de este derecho, en su faceta de indexación de la primera mesada pensional.
En el caso concreto concedió el amparo al derecho de petición y se negó, en cuanto a la indexación de la primera mesada pensional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Bogota el diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010), en primera instancia, y la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Bogota el nueve (9) de julio de dos mil diez (2010), en segunda instancia, en cuanto concedieron la proteccion constitucional al derecho fundamental de peticion de Mario Cardozo Barrios y, revocar las sentencias de instancia en tanto declararon la improcedencia de la accion de tutela frente al derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones en su faceta de indexacion de la primera mesada pensional del actor, para en su lugar, negar el amparo constitucional de este derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Adicionar las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el tramite de la referencia, en el sentido de, prevenir a la Directora Administrativa Especial de Pensiones de la Gobernacion de Cundinamarca para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en actuaciones que resulten incompatibles con el articulo 23 de la Constitucion Politica (derecho de peticion) frente a las solicitudes pensionales elevadas por los ex-trabajadores del Departamento de Cundinamarca.
- Tercero. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.