T-280A de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jairo De Jesus Cortes Arias, Liquidador De Cajanal·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Santander De Quilichao Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Requiere que trámite haya concluido
- Precisión sobre medida de cumplimiento a la ejecución del plan de acción para superar el represamiento de solicitudes de prestaciones económicas según auto A243/10
- Defecto fáctico por falta de valoración probatoria al no examinar resolución mediante la cual se cumplió con el reconocimiento de reliquidación pensional
- Revocar fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia y proferir nueva sentencia que resuelva incidente de desacato por violación al debido proceso
- Busca que el obligado obedezca la orden impartida y no en sí, la imposición de una sanción
- Obliga el grado jurisdiccional de consulta cuando se impone sanción por incumplir orden del juez de tutela
- Improcedencia de recursos
- Naturaleza y objetivo
- Competente para conocer incidente de desacato
- Autoridad responsable deberá cumplirla sin dilación
- Debe contener orden y conducta a cumplir con el fin de hacerla efectiva
- Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
- Se materializa con la resolución y cumplimiento de lo ordenado
- Requisitos formales y materiales
- Improcedencia cuando se interpone antes de finalizar el trámite y la etapa de consulta
- Continuación de medidas sancionatorias impuestas a directivos de Cajanal por desacato judicial adoptadas mediante auto A243/10
- Garantiza la efectividad de los derechos fundamentales
- Falta ejecución de acto concreto para cumplir orden de tutela de reconocimiento pensional
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Límites y facultades del juez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se tiene que dentro del trámite de un incidente de desacato se resolvió sancionar al representante legal de CAJANAL E.I.C.E. en Liquidación y al gerente del PAR BUEN FUTURO con multa equivalente a tres salarios mínimos legales vigentes y una pena privativa de la libertad consistente en diez días de arresto.
En la misma decisión se resolvió suspender la ejecución de las órdenes, en los términos del A243/10.
Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta se confirmó parcialmente la decisión adoptada en cuanto al desacato, pero no en lo concerniente a la suspensión de las órdenes de arresto y las multas impuestas como sanción.
En este sentido, se decidió revocar la decisión de suspender las medidas sancionatorias.
Alega el actor que las disposiciones adoptadas dentro del trámite incidental vulneraron sus derechos fundamentales y por eso solicita en la acción de tutela que se dejen las mismas sin valor y efecto y, en su lugar, se declare cumplida la orden de tutela y se disponga el levantamiento de la sanción y el archivo definitivo del proceso.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Los fallos de tutela, su cumplimiento y el procedimiento para hacerlos efectivos. 2º.
Naturaleza y objeto del incidente de desacato. 3º.
Límites y facultades del juez en el trámite del precitado incidente y, 4º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Se decide CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso, dejar sin efectos la decisión adoptada por el tribunal accionado y ordenar a esta autoridad judicial que profiera una nueva providencia que resuelva en grado de consulta el referido incidente de desacato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de agosto de 2011, mediante el cual se confirmo el dictado por la Sala de Casacion Civil de la mencionada corporacion, el 21 de julio del mismo ano, en el tramite de la accion de tutela promovida por Jairo de Jesus Cortes Arias, Liquidador de Cajanal E.I.C.E. en Liquidacion contra el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santander de Quilichao y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, Sala Civil-Familia.
- Segundo. Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral anterior, DEJAR SIN EFECTOS, la providencia del 5 de mayo de 2011 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan. En consecuencia, se ordenara que en el termino de diez (10) dias, contados a partir del momento en que se notifique esta sentencia, profiera una nueva providencia judicial que resuelva en grado de consulta el incidente de desacato presentado por Henry Marino Prieto Sandoval contra Cajanal E.I.C.E. - PAP Buen Futuro Patrimonio Autonomo.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.