T-280 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Heberto Llerena Luna·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No reconocimiento de pensión especial de vejez por alto riesgo
- Carácter excepcional
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
- Régimen aplicable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso se analiza la posible vulneración de derechos fundamentales por parte del Instituto de Seguros Sociales, al negarle al actor el reconocimiento de la pensión especial de vejez por alto riesgo, bajo el argumento de no existir certeza de que el asegurado ejerció alguna de las actividades las consideradas en la norma como riesgosas.
La Sala analiza temática relacionada con el régimen de la pensión especial por alto riesgo y la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones.
Se concluye que, el amparo solicitado no procede ni de manera transitoria, en razón a que no se evidenció un perjuicio irremediable, toda vez que el accionante esperó más de cinco años para que el ISS le diera respuesta a la solicitud que le fue negada, tiempo en el que debió iniciar un proceso judicial.
Igualmente, porque se evidenció que el actor disfruta de una pensión de vejez que le cancela la entidad demandada, con lo cual se deduce que los derechos fundamentales invocados no se encuentran vulnerados.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, en septiembre 6 de 2011, por medio de la cual se confirmo la adoptada por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena, en junio 15 de 2011.
- SEGUNDO. LIBRESE la comunicacion por Secretaria de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.