T-366 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Victor Manuel Sanchez Y Tros·Demandado Fondo De Prestaciones Economicas, Cesantias Y Pensiones Foncep Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de la tutela en este caso
- Requisitos para que proceda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, trabajo, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitan se ordene a las entidades accionadas reconocer los reajustes pensionales que fueron ordenados por el artículo 116 de la Ley 6 de 1992 y el artículo 1 del Decreto 2108 del mismo año.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de acreencias laborales o pensionales, se concluye que ninguna de las demandas cumple con los requisitos de procedibilidad de la tutela, en algunos casos porque no se cumplió con el requisito de inmediatez, y en otros casos porque se pretende subsanar la inactividad de los peticionarios para acudir ante los jueces competentes, por último no se aporta prueba siquiera sumaria de que se encuentren frente a un perjuicio irremediable.
Niega
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogota el dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009), y por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito el nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), dentro del proceso de tutela de Victor Manuel Sanchez y otros contra el Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -FONCEP- y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
- Segundo. CONFIRMAR la sentencias proferidas por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bogota el siete (7) de septiembre de dos mil nueve (2009), y por el Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Bogota el veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), dentro del proceso de tutela de Rafael Alfonso Gomez Urrego y otros contra el Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantia y Pensiones -FONCEP-
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.