T-517 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Tirso Bastidas Ortiz Vs. Caprecom Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de exigir pago de cuotas moderadoras
- Práctica de cirugía de miomas
- Artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 sobre cuota de recuperación y copagos
- Prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada al regimen subsidiado que padece miomatosis uterina y a quien caprecom ars le habia autorizado la practica de una cirugia de histerectomía (extracción de la matriz) pero condiciona la realización de la misma al pago de un copago estableciendo una barrera para acceder al servicio.
Solicita se ordene la realizacion de la cirugia.
Legitimación por activa.
Las personerías municipales se encuentran legitimadas para interponer acciones de tutela al encontrarse investidas de las funciones constitucionales y legales de guarda y promocion de los derechos fundamentales.
La exigencia del cubrimiento de pagos moderadores cuando la incapacidad para cubrir estos es evidente no puede ser una barrera para la prestación del servicio.
Prueba de la incapacidad economica para asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el 17 de enero de 2005 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho fundamental a la salud de la señora Laura Marina Bustos
- SEGUNDO. ORDENAR al Departamento del Tolima, a través de la Secretaria de Salud del Tolima, adopte las medidas necesarias para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo ha hecho aún, garantice a Laura Marina Bustos la realización de la cirugía denominada histerectomía, y el suministro tratamientos médicos requeridos, sin que pueda oponerse el pago de cuotas moderadoras. Así mismo, se le previene para no desconocer en el futuro el mandato constitucional según el cual las cuotas moderadoras no pueden constituir un obstáculo para acceder al servicio de salud, en especial cuando se trata de los derechos de una persona sujeto de especial protección constitucional.
- TERCERO. INAPLICAR, en este proceso, la regulación contenida en el artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 sobre cuotas de recuperación y copagos.
- CUARTA : Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.