C-622 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Julian Mejia Niño Y Otro·Demandado Ley 1607 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expresión “deudas” constituye elemento normativo determinante
- Presunta vaguedad de la expresión “deudas” como referente para determinar límite a deducibilidad de intereses por ausencia de definición legal
- Jurisprudencia constitucional
- Fórmula para establecer límites de deducibilidad de intereses en el cálculo del impuesto a la renta
- Extensión a componentes normativos que inciden de manera indirecta en la determinación de los elementos esenciales de los tributos
- Objetivos fundamentales
- Límite a la deducibilidad de intereses originados en deudas
- Métodos de interpretación
- Vulneración cuando ley no fija elementos esenciales del tributo o cuando reglas que los fijan contienen indeterminaciones que resultan invencibles a partir de criterios ordinarios de interpretación
- Indeterminación en normas tributarias por incompatibilidad entre interpretación textual e interpretación finalista, histórica y sistemática
- Excepción para sociedades, entidades o vehículos de propósito especial ya que infraestructura requiere altos niveles de inversión que solo pueden materializarse mediante el endeudamiento
- Tope a la deducibilidad de intereses generados por deudas
- Inexistencia de definición legal de la expresión “deudas” no se traduce en imposibilidad de determinar la base gravable
- Deudas que se tienen en cuenta para el cálculo son todos los pasivos del contribuyente y no solo los que correspondan a créditos adquiridos con sus vinculados económicos
- No solo debe aplicarse a deudas adquiridas con vinculados económicos sino a todas las deudas independientemente del tipo de relación que exista entre deudor y acreedor
- Se aplica a todos los contribuyentes independientemente del tipo de relación que exista entre deudores y acreedores
- Se presumen operaciones de capitalización, tienen tratamiento tributario de dividendos y no son calificadas como operaciones de
- Tope superior al límite de la deducibilidad de intereses para contribuyentes que se constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para construcción de proyectos de
- Base gravable del impuesto sobre las renta y complementarios
- Reglas exceptivas a la regla general sobre límites a la deducibilidad de intereses
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Los cargos formulados se fundamentaron en la vulneración del principio de certeza tributaria, violación de los principios de igualdad y equidad en la carga tributaria; desconocimiento de los principios de justicia y progresividad en materia tributaria, infracción del principio de buena fe y, desconocimiento del principio democrático y de la exigencia de motivación pertinente y adecuada de la ley.
Para la Corte, las excepciones establecidas a favor de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y de los proyectos de infraestructura de servicio públicos que no se someten a los límites de deducibilidad de los intereses en el cálculo del impuesto a la renta, no resultan lesivos de los principios de igualdad y equidad tributaria porque la fórmula para establecer ese límite se ajusta al principio de certeza tributaria EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de los incisos 1 y 2 y del parágrafo 1 del artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, por el cargo por la presunta infracción del principio de certeza en materia tributaria.
- SEGUNDO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de los parágrafos 2 y 4 del artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, por el cargo por la presunta infracción de los principios de igualdad y equidad, en los términos de la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-665 de 2014, en cuanto declaró la exequibilidad de los incisos 1 y 2 y del parágrafo 1 del artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, por los cargos por la presunta infracción de los principios de igualdad, progresividad, justicia y de la presunción de buena fe, y en cuanto declaró la exequibilidad del parágrafo 3 del mismo artículo, por el cargo por la presunta infracción del principio de igualdad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.