Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de mayo de 2017Sala Plena

C-308 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luis Jaime Salgar Vegalara·Demandado Estatuto Tributario Articulo 126-1

Tema · dato duro
Deducciones Impuesto Renta Por Contribuciones A Fondos De Pensión De Jubilación E Invalidez Y Fondos De Cesantías.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estatuto Tributario
  • Alcance de la exigencia de “escritura de compraventa” contenida en norma sobre deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías
  • Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías
Juez Constitucional
  • No puede subsanar unilateralmente las deficiencias del proceso deliberativo, o introducir nuevas problemáticas no analizadas a lo largo del trámite judicial
Norma En Materia Tributaria Acerca De Deduccion De Contribuciones A Fondos De Jubilacion E Invalidez Y Fondos De Cesantias
  • Juicio de validez de las restricciones de naturaleza probatoria para el acceso a los beneficios tributarios, que se traducen en dife
Trato Diferenciado En Materia Tributaria
  • Jurisprudencia constitucional
  • Margen de configuración legislativa
Control De Constitucionalidad
  • Elementos estructurales del juicio de validez
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Criterios para valorar la aptitud de la demanda y determinar su procedencia y alcance del juicio de constitucionalidad
  • No aceptación de argumentos de conveniencia económica
Restricciones De Naturaleza Probatoria Para Acceso A Beneficios Tributarios
  • Connotación exclusivamente probatoria y no se refiere a beneficio tributario como tal
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 126-1 (parcial) del Estatuto Tributario.

El accionante considera que el precepto acusado, según el cual, para acreditar que los recursos provenientes de los aportes a los fondos de pensiones y cesantías se destinaron a la adquisición de vivienda no financiada, a efectos de mantener el beneficio tributario de no ser sometidos a imposición, requiere hacer constar la operación en una escritura pública de compra venta, desconoce el derecho a la igualdad y el principio de equidad en materia tributaria, previstos respectivamente en los artículos 13 y 363 de la Constitución.

La Corte declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “compra venta”, en el entendido de que la acreditación sobre la destinación a la adquisición de vivienda de los aportes voluntarios retirados de los fondos de pensiones y cesantías debe hacerse mediante copia de escritura pública en la que conste cualquier título traslaticio de dominio del inmueble.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 126Decreto 624/89EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
  2. RESUELVE
  3. DECLARAR LA EXEQUIBIILIDAD de la expresión "de compra venta" contenida en el artículo 126.1 del Estatuto Tributario, en el entendido de que la acreditación sobre la destinación a la adquisición de vivienda de los aportes voluntarios retirados de los fondos de pensiones y de cesantías debe hacerse mediante copia de escritura pública en la que conste cualquier título traslaticio de dominio del inmueble.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.