C-308 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Jaime Salgar Vegalara·Demandado Estatuto Tributario Articulo 126-1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la exigencia de “escritura de compraventa” contenida en norma sobre deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías
- Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías
- No puede subsanar unilateralmente las deficiencias del proceso deliberativo, o introducir nuevas problemáticas no analizadas a lo largo del trámite judicial
- Juicio de validez de las restricciones de naturaleza probatoria para el acceso a los beneficios tributarios, que se traducen en dife
- Jurisprudencia constitucional
- Margen de configuración legislativa
- Elementos estructurales del juicio de validez
- Criterios para valorar la aptitud de la demanda y determinar su procedencia y alcance del juicio de constitucionalidad
- No aceptación de argumentos de conveniencia económica
- Connotación exclusivamente probatoria y no se refiere a beneficio tributario como tal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 126-1 (parcial) del Estatuto Tributario.
El accionante considera que el precepto acusado, según el cual, para acreditar que los recursos provenientes de los aportes a los fondos de pensiones y cesantías se destinaron a la adquisición de vivienda no financiada, a efectos de mantener el beneficio tributario de no ser sometidos a imposición, requiere hacer constar la operación en una escritura pública de compra venta, desconoce el derecho a la igualdad y el principio de equidad en materia tributaria, previstos respectivamente en los artículos 13 y 363 de la Constitución.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “compra venta”, en el entendido de que la acreditación sobre la destinación a la adquisición de vivienda de los aportes voluntarios retirados de los fondos de pensiones y cesantías debe hacerse mediante copia de escritura pública en la que conste cualquier título traslaticio de dominio del inmueble.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- DECLARAR LA EXEQUIBIILIDAD de la expresión "de compra venta" contenida en el artículo 126.1 del Estatuto Tributario, en el entendido de que la acreditación sobre la destinación a la adquisición de vivienda de los aportes voluntarios retirados de los fondos de pensiones y de cesantías debe hacerse mediante copia de escritura pública en la que conste cualquier título traslaticio de dominio del inmueble.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.