C-232 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Catalina Aguirre Puerta·Demandado Estatuto Tributario Art. 126-1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición para decidir de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda
- Sustracción de materia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucional contra el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la norma acusada es incompatible con los artículos 13 y 48 de la Constitución, al incurrir en una omisión legislativa relativa por no incluir dentro de lo que puede deducirse para efectos del impuesto a la renta, los aportes hechos al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
Luego de constatar que la demanda carecía de aptitud sustancial, la Corte decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.