C-665 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jorge Daniel Carreño Jimenez·Demandado Ley 1607 De 2012, Articulo 1009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad impositiva amplia y discrecional y presunción de constitucionalidad de decisión
- Distinción
- Concepto
- Adopción de medidas para prevenir efectos contrarios a derechos no vulnera el principio de buena fe
- Contenido y alcance
- Cuando legislador se vale de fundamento empírico para formular alguna regla, si en sede de control constitucionalidad se demuestra fehacientemente que ese fundamento empírico falla, puede verse c
- Cuando legislador adopta un límite y lo establece en la ley, los destinatarios de la respectiva disposición se encuentran frente a una regla de derecho a la que deben someterse
- Determinación de elementos
- No es absoluta
- Límites
- Distinción
- No viola el derecho a la igualdad, debido proceso y libertad de empresa
- Filosofía de la figura consiste en incentivar financiación de empresas con capital, en lugar de deuda
- Concepto
- Maneras de regularla
- Fundamento en razones de eficacia en recaudo tributario orientadas a evitar prácticas evasivas o abusos
- Hecho de que algunos contribuyentes tuvieran que recurrir con más frecuencia al crédito o en cantidad mayor que otros no implica, por sí mismo, que deben pagar más por co
- Inexistencia de connotación sancionadora
- No impide que se asuman deudas en monto que se considere indispensable, aunque previene las consecuencias del endeudamiento que supere límite trazado
- No vulnera libertad de empresa
- No vulnera principios de equidad y progresividad tributaria
- Puede obrar como estímulo o desestímulo de ciertas actividades o prácticas del ámbito económico
- Congreso no se valió de la distinción entre contribuyentes evasores y no evasores
- Deducciones quedan cobijadas para aquellos que hayan tenido nivel de endeudamiento situado por debajo del límite legalmente establecido
- Finalidades
- Mantiene un margen considerable de endeudamiento que no se considera excesivo
- No aplicación a contribuyentes de impuesto sobre la renta y complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de Superintendencia Financiera no vulnera princi
- No desconoce presunción de buena fe
- No viola el derecho a la igualdad, debido proceso y libertad de empresa
- No vulnera principio de igualdad ni debido proceso
- Casos en que se presente conforme legislación colombiana
- Contenido y alcance
- No son preferentes en constitucionalismo colombiano ya que están sujetas a una limitación potencial más amplia que los otros derechos constitucionales
- Establecimiento de presunciones que ordinariamente se basan en índices externos y globales de actividades económicas o de frecuencia en la verificación de un hecho socialmente consolidado
- Requisitos para ejercicio de derecho o actividad
- No puede asimilarse con sanción
- Jurisprudencia constitucional
- Límites y condicionamientos constitucionalmente válidos
- No puede ser opuesto a la eficaz protección del interés público
- Relación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Para el demandante, la norma acusada, en cuanto establece un límite por encima del cual no serán deducibles los intereses generados por deudas, resulta contraria a varios preceptos constitucionales, entre ellos los artículos 13, 29, 83, 95-9, 333 y 363.
Según el actor, al establecer una regla de este tipo, el legislador no sólo discrimina indebidamente entre quienes se apoyan en el crédito para el ejercicio de sus actividades económicas y quienes no acuden a ese mecanismo; sino que establece una presunción de mala fe en perjuicio de quienes utilizan recursos de crédito por encima del tope por ella señalado; atenta contra los principios de equidad y progresividad que deben caracterizar el sistema tributario y obstruye el efectivo ejercicio de la libertad de empresa.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada, por los cargos examinados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta Sentencia, el articulo 109 de la Ley 1607 de 2012, que adiciono el articulo 118-01 al Estatuto Tributario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.