Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de mayo de 2000Sala Plena

C-490 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Rodrigo Ocampo Ossa

Tema · dato duro
Principio De La Buena Fe En Medidas Cautelares. No Desconocimiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Cautelares
  • Objeto
  • Práctica antes de notificación al demandado
  • Sustento constitucional
  • Requisitos para decretarlas
Cosa Juzgada Constitucional
  • Cumplimiento y notificación de medidas cautelares
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

C.p.c.

Arts. 327 y 513 parciales modificado por el dec. 2282/89.

Art. 1 no 153 y 272.

Cumplimiento y notificacion de las medidas cautelares.

Exequible.

Estarse a lo resuelto en la c-925/99

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 513Decreto 1400/70 «inciso 5 expresión»EXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2282/89EXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2282/89EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. En relación con la expresión "Las medidas cautelares se cumplirán inmediatamente, antes de la notificación a la parte contraria del auto que las decrete", contenida en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fue modificado por el artículo 1º del decreto 2282 de 1989, ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-925 de 1999, MP Vladimiro Naranjo Mesa, que declaró exequible la totalidad del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "Simultáneamente con el mandamiento ejecutivo, el juez decretará, si fueren procedentes, los embargos y secuestros de los bienes que el ejecutante denuncie como de propiedad del ejecutado" contenida en el inciso
  3. quinto. del artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fue modificado por el artículo 1º del decreto 2282 de 1989.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.