ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA C-665 14 SEÑALAMIENTO DE TOPE EN RELACION CON DEDUCCION DE INTERESES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS-No viola el derecho a la igualdad, debido proceso y libertad de empresa (Aclaración de voto) SUBCAPITALIZACION Y NO DEDUCCION DE INTERESES POR CREDITOS PARA PAGO DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CUANDO EXCEDAN PATRIMONIO LIQUIDO DEL CONTRIBUYENTE-No viola el derecho a la igualdad, debido proceso y libertad de empresa (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-10069Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.Magistrado Ponente:Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Con el debido respeto por las decisiones de esta Corte, aclaro mi voto al presente fallo mediante el cual se decide “declarar exequible, por los cargos examinados en esta Sentencia, el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, que adicionó el artículo 118-01 al Estatuto Tributario”, respecto de los siguientes asuntos tratados:
1. En esta oportunidad se demandó una norma que consagra la subcapitalización y fija una regla o criterio fijo y objetivo para la no deducción de los intereses por créditos de los contribuyentes, para el pago del impuesto de renta y complementarios cuando éstos excedan tres veces el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior, por violación de la igualdad –art.13-, ya que supone que da un tratamiento igual a evasores y no evasores, así como por vulneración del debido proceso –art.29-, la buena fé –art.83-, y la libertad de empresa –arts-333 y 363-.2. Considero que el precepto demandado no viola ninguno de estos preceptos superiores, ya que (i) en primer lugar el legislador cuenta con una amplia libertad configurativa en materia tributaria; (ii) pero además no se desconoce ni la igualdad, ni el debido proceso, ni la buena fé, ni la libertad de empresa, ya que lo que hace el legislador es consagrar una norma que fija una regla, criterio o parámetro objetivo, sin hacer distinciones discriminatorias desde el punto de vista constitucional, ni afectar otros derechos fundamentales de los contribuyentes personas naturales o jurídicas; y (iii) la norma tiene una clara finalidad constitucional la cual es evitar la evasión de impuestos a través de la estrategia utilizada del excesivo endeudamiento de los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) con el fin de que los intereses de los créditos les sean descontados del impuesto de renta y complementarios. Esta estrategia de evasión se utiliza no solo en el país sino igualmente en la mayoría de países a nivel internacional, de manera que el legislador busca evitar de ese modo la llamada subcapitalización, como forma de evadir impuestos.Con fundamento en lo expuesto, aclaro mi voto a esta providencia judicial. Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-222 de 1995. Ibídem. Ibídem. Sentencia C-341 de 2007. Sentencia c-335 de 1994. Sentencia 222 de 1995. Sentencias C-341 de 1998 y C-250 de 2003. Sentencia C-007 de 2002. Sentencia C-341 de 1998. Sentencia C-007 de 2002. Sentencia C-222 de 1995. Sentencia C-007 de 2002. Cfr. Gaceta del Congreso No. 666 de 2012. Páginas 56 y
57. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Así se lee en el informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 166 de 2012 Cámara, 134 de 2012 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso No. 829 de 2012. Gaceta del Congreso No. 666 de 2012. Páginas 56 y
57. Ibídem. Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 166 de 2012 Cámara, 134 de 2012 Senado. Gaceta del Congreso No. 829 de 2012. Sentencia C-007 de 2002. Gaceta del Congreso No. 666 de 2012. Página
57. Sentencia C-015 de 1993. Sentencia C-780 de 2003. Sentencia C-490 de 2000. Sentencia T-460 de 1992. Sentencia C-412 de 2001. Sentencia C-409 de 1996. Sentencia C-409 de 1996. Sentencia C-015 de 1993. Sentencia C-341 de 1998. Sentencia C-007 de 2002.