T-899 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luz Marina Castaño Perez·Demandado Direccion Territorial De Salud De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exoneración de cuotas de recuperación de la población vinculada
- Perspectivas desarrolladas por la Corte Constitucional
- Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
- Atención integral de la accionante y exoneración total de las cuotas de recuperación relacionados con la enfermedad catastrófica que padece, y no, para todo tipo de servicios médicos
- Línea jurisprudencial sobre su procedencia mediante tutela
- Reglas respecto a la carga de la prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de ciudadana que hace parte del sistema de seguridad social en salud -no ha sido asignado a ars alguna- y pertenece al nivel 2 del sisben.
El medico tratante le ordeno la elaboracion de unos examenes para cuya realizacion se le cobro una cuota de recuperacion equivalente al 10% del valor del mismo.<br>la accionante pide ser relevada de dicho pago, pues no tiene la capacidad economica suficiente para cubrir ese costo.<br>la proteccion del derecho a la salud por via de tutela.<br>exoneracion de las cuotas de recuperacion a las que esta sometida la poblacion vinculada al sistema de seguridad social en salud.<br>la sala reafirmo que como requisitos para que proceda la excepcion en el cobro de las referidas cuotas es necesario que: (i)se pruebe la vulneracion del derecho a la salud -salvo los casos de niños y ancianos-, (ii)el interesado o interesada no pueda costear su pago, y (iii)que el servicio haya sido prescrito por un medico tratante.<br>principio de integralidad del derecho a la salud.
Casos en los que procede la orden de tratamiento integral.
Se recordo que las hipotesis para la viablidad de este principio son: (i)que se trate de sujetos de especial proteccion constitucional, y (ii)que el o la paciente padezca una enfermedad catastrofica.<br>la sala verifico el lleno de todos lo requisitos jurisprudenciales dispuestos para la exoneracion del pago de cuotas de recuperacion.
Por tanto, se ordeno la prestacion del servicio de la referencia sin el cobro de cuota alguna, asi como la prestacion de todos los servicios medicos requeridos por la accionante para el tratamiento de su enfermedad, pues esta es de las denominadas catastroficas.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Manizales Caldas en el sentido de CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Luz Marina Castano Perez y exonerarla de las cuotas de recuperacion por la realizacion de los procedimientos tiempo de protombina (PT), tiempo de tromboplastina parcial (APTT), hemograma IV, hemoclasificacion grupo ABO y factor RH, creatinina en suero, orina u otros, glucosa en suero LCR u otro fluido diferente a orina, nitrogeno ureico (BUN), potasio, proteinas diferenciadas, sodio, hormona estimulante del tiroides (TSH), hepatitis C, y VIH 1y 2 anticuerpos, hepatitis B, serologia y uroanalisis con sedimento y densidad urinaria y electrocardiograma; y ADICIONAR el fallo referido para conceder el tratamiento integral y la exoneracion de todas las cuotas de recuperacion derivadas de los servicios medicos ordenados por el medico tratante para atender la enfermedad catastrofica o ruinosa que sufre Luz Marina Castano.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Direccion Territorial de Salud de Caldas, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice todos los servicios medicos necesarios para atender la enfermedad catastrofica o ruinosa que sufre Luz Marina Castano (estenosis mitral severa), que sean ordenados por el medico tratante, y el cubrimiento del 100% de su costo, es decir, sin que esta tenga que cancelar cuotas de recuperacion, siempre y cuando siga siendo vinculada al sistema de seguridad social en salud o afiliada al regimen subsidiado, o se demuestre por parte de la Direccion Territorial de Salud de Caldas o la ARS que se le llegue a asignar que posee la capacidad economica para asumir tales costos.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion Territorial de Salud de Caldas que se asegure de que la orden dada en el numeral
- segundo. siga teniendo vigencia en el caso de que a la accionante le sea asignada una ARS y pase a ser afiliada al regimen subsidiado, segun las razones anotadas.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.