Sentencia de Tutela31 de julio de 2000
T-974 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Betty Arroyo Benitez - Sandy Patricia Duran Marquez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida De Menor Enferma De Cancer. Periodos Minimos De Cotizacion En Salud. Suministro Tratamiento Medico Y Control Periodico. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Enfermedades De Alto Costo
- Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia
Entidad Promotora De Salud
- Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud Del Niño
- Continuidad en tratamiento para el cáncer
- Fundamental prevalente
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
- Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 4 de febrero de 2000 del Juzgado 5º penal del Circuito de Santa Marta, que negó la tutela solicitada en el proceso de la referencia, y en su lugar tutelar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de la menor Sandy Patricia Durán Marquez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social Seccional Magdalena que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificación de la presente sentencia autorice los exámenes y tratamientos solicitados por la peticionaria. La entidad accionada podrá cobrar a la peticionaria los costos de los tratamientos en la proporción que la ley ha determinado, salvo que se demuestre que la situación económica del afiliado o beneficiario es precaria, caso en el cual esa EPS podrá repetir por esos dineros contra el Fondo de Solidaridad y Garantía.
- TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-150/00Derecho A La Salud Y Seguridad Social. Periodos Minimos De Cotizacion En Enfermedades De Alto Riesgo. Cirugia Cardiovascular Por E.Ps. Concedida.T-875/99Derecho A La Vida A La Salud. Tratamiento De Dialisis. Enfermedades Catastroficas O Ruinosas. Iss. Periodos Minimos De Cotizaciones. Atencion Sin Condicionar Pago. Concedida.T-691/98Der. A La Salud. Der. A La Vida. Tratamiento De Enfermedades Catastroficas Sin El Cumplimiento De Las 100 Semanas De Cotizacion. Concedida.T-628/98Der. A La Salud Y A La Vida De Los Menores De Edad. No Se Practica Cirugia Cardiovascular Por Unimec S.A. Por No Tener Las 100 Semanas De Cotizacion. Concedida.T-558/98Pago De Mesadas Atrasadas De Pensiones De Jubilacion. Empresa En Concordato. Conastil S.A. Hecho Superado. Negada.T-385/98Der. A La Salud Del Menor. Deformacion Del Organo Viril. Tratamiento Medico Por Saludcoop E.P.S. Enfermedad Congenita. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.