Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2000

T-974 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Betty Arroyo Benitez - Sandy Patricia Duran Marquez

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida De Menor Enferma De Cancer. Periodos Minimos De Cotizacion En Salud. Suministro Tratamiento Medico Y Control Periodico. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades De Alto Costo
  • Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia
Entidad Promotora De Salud
  • Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud Del Niño
  • Continuidad en tratamiento para el cáncer
  • Fundamental prevalente
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 4 de febrero de 2000 del Juzgado 5º penal del Circuito de Santa Marta, que negó la tutela solicitada en el proceso de la referencia, y en su lugar tutelar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de la menor Sandy Patricia Durán Marquez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social Seccional Magdalena que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificación de la presente sentencia autorice los exámenes y tratamientos solicitados por la peticionaria. La entidad accionada podrá cobrar a la peticionaria los costos de los tratamientos en la proporción que la ley ha determinado, salvo que se demuestre que la situación económica del afiliado o beneficiario es precaria, caso en el cual esa EPS podrá repetir por esos dineros contra el Fondo de Solidaridad y Garantía.
  3. TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.