Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2000

T-974 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

✓Demandante Betty Arroyo Benitez - Sandy Patricia Duran Marquez

✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida De Menor Enferma De Cancer. Periodos Minimos De Cotizacion En Salud. Suministro Tratamiento Medico Y Control Periodico. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades De Alto Costo
  • Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia
Entidad Promotora De Salud
  • Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud Del Niño
  • Continuidad en tratamiento para el cáncer
  • Fundamental prevalente
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 4 de febrero de 2000 del Juzgado 5º penal del Circuito de Santa Marta, que negó la tutela solicitada en el proceso de la referencia, y en su lugar tutelar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de la menor Sandy Patricia Durán Marquez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social Seccional Magdalena que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificación de la presente sentencia autorice los exámenes y tratamientos solicitados por la peticionaria. La entidad accionada podrá cobrar a la peticionaria los costos de los tratamientos en la proporción que la ley ha determinado, salvo que se demuestre que la situación económica del afiliado o beneficiario es precaria, caso en el cual esa EPS podrá repetir por esos dineros contra el Fondo de Solidaridad y Garantía.
  3. TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.