Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2009

T-220 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Lina Marcela Londoño Buitrago Eb Nombre De Su Menor Hijo·Demandado Electricaribe S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna Del Menor
  • Caso en que por cortes de energía en barrio subnormal la demandante considera vulnerados estos derechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la salud y a la vida demandados en amparo de un menor de edad que, de acuerdo con lo afirmado por su madre, requiere la permanencia en espacios con aire acondicionado o bajo la ventilacion del abanico.

La acusacion de la petente se centra en la suspension recurrente del servicio de energia por parte de la demandada, lo cual amenaza los derechos del niño. <br>el derecho a la salud y a una vida digna, y las obligaciones de las empresas de energia en los barrios subnormales. <br>a falta de prueba que corrobora la afirmacion hecha por la accionante, y dada la manifestacion de los medicos en el sentido de descartar la necesidad de los elementos precitados, la sala encontro infundadas las pretensiones. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla del 28 de julio de 2008, que confirmó la sentencia del Juzgado Catorce Civil Municipal de Barranquilla del 12 de junio del mismo año, la cual había negado el amparo constitucional solicitado.
  3. Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.