Micelio
Sentencia de Tutela16 de julio de 2013

T-450A de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Personeria Municipal De Ff·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Personalidad Juridica De Menores Intersexuales O Con Ambigüedad Genital
  • Exhortar al Congreso para que regule de manera urgente y prioritaria para restablecer reglas que permitirán registrar e identificar a las personas intersexuales o con gen
  • Se debió declarar la carencia actual de objeto por cuanto ya se realizó la inscripción en el registro civil
  • Orden a Dirección Nacional del Registro civil implementar cambios respecto de la inscripción de menores intersexuales o con genitales ambiguos
Derecho A La Personalidad Juridica Del Niño
  • Desconocimiento por no inscripción en el registro civil por ambigüedad genital
Derecho A La Salud De Menores Intersexuales O Con Ambigüedad Genital
  • Deben recibir desde su nacimiento atención urgente y prioritaria por parte de un equipo interdisciplinario que informe a los padres sobre su condición y que emita un concepto para la asi
  • Deben ser atendidos de manera integral en el sistema de salud sin dilaciones y sin necesidad de presentar como requisito previo el registro civil de nacimiento
Registro Civil De Nacimiento
  • Deber de registrar al menor
Sexo
  • Definición
Consentimiento Informado Del Paciente Menor Hermafrodita
  • Equipo médico llamado a determinar asignación de sexo, siempre y cuando menor y padres estén informados sobre el diagnóstico y las mejores opciones
Derecho Fundamental A La Salud De Niños Y Niñas
  • Debe ser atendido en forma inmediata y prioritaria
  • Vulneración por negar atención a menor intersexual que no tiene registro civil de nacimiento
Derecho A La Personalidad Juridica Del Menor
  • Desconocimiento por indeterminación del sexo de menor con ambigüedad genital
Genero
  • Definición
Principio Del Interes Superior Del Menor Y Registro Civil De Nacimiento
  • No se pueden negar derechos fundamentales como la salud a menores que no tienen registro civil
Registro Civil
  • Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Caracterización jurídica como sujeto de especial protección constitucional
21 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se presentó la acción de tutela en representación de un menor de edad que nació con genitales ambiguos, situación que generó que su sexo no fuera identificado en el momento de su nacimiento y, que la Registraduría del Estado Civil no expidiera el correspondiente registro civil, alegando que en el formato de nacido vivo se omitió diligenciar la casilla que establecía si era de sexo femenino o masculino.

La anterior situación ocasionó también, que la E.P.S.S a la cual estaban afiliados sus padres, no le brindara los servicios médicos requeridos.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

El derecho a la personalidad jurídica, los atributos de la personalidad, el estado civil y el registro civil. 2º.

El registro de personas intersexuales en los documentos públicos. 3º.

Las reglas jurisprudenciales en relación con los estados intersexuales y de ambigüedad genital: el principio de beneficencia y el principio de autonomía.

Entre las conclusiones a las que llegó la Sala con el análisis del presente caso se destacan: 1º.

Que la indeterminación del sexo no puede ser obstáculo para el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica, el cual es inherente al ser humano por el solo hecho de existir y de encontrarse íntimamente relacionado con el principio de dignidad humana y con la igualdad. 2º.

Que no existe ninguna razón constitucional que justifique que bebés y niños cuyo sexo no pueda ser identificado al nacer, no sean registrados y permanezcan ocultos frente al Estado y la sociedad. 3º.

Que los menores intersexuales o con genitales ambiguos, deben recibir desde su nacimiento atención urgente y prioritaria por parte de un equipo interdisciplinario que informe a los padres sobre su condición y que emita un concepto para la asignación del sexo del bebé. 4º.

Que el menor intersexual o con genitales ambiguos será atendido de manera integral en el sistema de salud, sin dilaciones y sin necesidad de presentar como requisito previo el registro civil de nacimiento.

Se TUTELAN los derechos a la identidad personal y sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados y se exhorta al Congreso de la República a que regule de manera urgente y prioritaria la materia tratada en la presente providencia, con el fin de establecer las reglas que permitan registrar e identificar a las personas intersexuales o con genitales ambiguos, para efectos de garantizar su derecho a la personalidad jurídica, teniendo en cuenta el interés superior del menor. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR el derecho a la intimidad de los peticionarios y del menor NN, para cuyo efecto, sus nombres no podran ser divulgados, y el presente expediente queda bajo estricta reserva, y solo podra ser consultado por los directamente interesados, conforme a lo senalado en el fundamento juridico de esta Sentencia. El Secretario General de la Corte Constitucional y el Secretario del Tribunal Superior de Distrito Judicial de RR que decidio en primera instancia el caso, deberan garantizar esta estricta reserva.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia el 2 de septiembre de 2011 de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la decision del Tribunal Superior de Distrito Judicial de RR, Sala Civil Familia, del 3 de agosto de 2011, en relacion con la proteccion de los derechos a la identidad personal y sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, pero con el alcance previsto en esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Cafesalud que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, envie al Tribunal Superior de Distrito Judicial de RR el concepto del equipo interdisciplinario de medicos sobre la asignacion del sexo del menor NN y el informe a los padres del mismo sobre las mejores opciones para su hijo.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Superintendencia de Salud que realice atento seguimiento al cumplimiento de las ordenes de esta providencia y que investigue la conducta de Cafesalud y del Hospital FF. Tambien se ordenara al Instituto Nacional de Salud, al Defensor del Pueblo, al Defensor del usuario en salud y a las Autoridades municipales y departamentales, que hagan seguimiento a las ordenes de la presente sentencia.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Direccion Nacional del Registro Civil:
  6. a) Implementar los cambios ordenados en esta sentencia respecto de la inscripcion de menores intersexuales o con genitales ambiguos cuando la asignacion de sexo no corresponda a las categorias de femenino o masculino, disponiendo su consignacion en un folio diferente que se suprimira cuando se asigne definitivamente el sexo. Para lo anterior se requerira de diagnostico medico de intersexualidad o ambiguedad genital y autorizacion escrita del menor o de los padres.
  7. b) Disponer de un mecanismo expedito para cambiar el sexo y nombre del menor cuando se tome decision definitiva sobre el sexo.
  8. c) Mantener estricta reserva sobre la informacion referida al sexo del menor, la cual hace parte de los datos sensibles del mismo.
  9. d) Extender las citadas modificaciones al registro civil de defuncion y a todos los demas documentos que se requieran.
  10. SEXTO. ORDENAR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de RR que haga seguimiento a las ordenes impartidas en esta sentencia.
  11. SEPTIMO. EXHORTESE al Congreso de la Republica a que regule de manera urgente y prioritaria la materia tratada en esta sentencia con el fin de establecer las reglas que permitiran registrar e identificar a las personas intersexuales o con genitales ambiguos para efectos de garantizar su derecho a la personalidad juridica teniendo en cuenta el interes superior del menor.
  12. OCTAVO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.