Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2010

T-721 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jhon Jairo Garcia Lopez Y Otros·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Estado debe asumir responsabilidades para contribuir al goce efectivo del derecho a la personalidad jurídica de las personas privadas de la libertad
Accion De Tutela Contra La Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Procede para iniciar trámites y procedimientos para entrega de duplicado de cédula a internos
Accion De Tutela Contra La Registraduria Nacional
  • Caso en que a internos se les niega expedición del duplicado de cédula de ciudadanía por no acreditar su adscripción al Sisbén y en consecuencia no estar exonerados del costo de éste
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Personalidad jurídica.

Los accionantes se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Fresno, Tolima, comentan que les fueron tomadas las huellas dactilares con el fin de realizar los tramites para obtener el duplicado de la cedula de ciudadanía, sin embargo se realizó la devolución de los materiales porque los accionantes no acreditaron encontrarse en alguna de las causales establecidas para quedar exentos del pago por los servicios que presta la Registraduría, solicitan el envío de una copia del carné del SISBEN que acredite que se encuentran afiliados al sistema en nivel uno para expedir el documento de manera gratuita.

La Sala se pronuncia sobre los derechos de los reclusos en el marco de la relación especial de sujeción, la expedición de la cédula de ciudadanía y su relación con la protección del derecho fundamental a la personalidad jurídica, se concluye que debido a la especial situación que tienen los reclusos frente al Estado, éste debe asumir frente a ellos una serie de responsabilidades y tomar diversas iniciativas especiales, para contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia se les puede restringir, la Cédula de Ciudadanía en este caso es un documento indispensable para los accionantes y su identificación, por lo tanto se decide acceder a la protección de los derechos fundamentales de los reclusos que se encuentran inscritos en el SISBEN en nivel I.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia unica de instancia, dictada en marzo 16 de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibague, en lo relacionado con Victor Alfonso Largo Zambrano, Willington Rodriguez Aldana y Luis Angel Guarnizo Timote, sin perjuicio de que en el interregno hayan acreditado su adscripcion al Sisben, caso en el cual se haran beneficiarios de la misma decision que a continuacion se expone
  2. Segundo. REVOCAR en lo demas dicha sentencia para, en su lugar, tutelar el derecho a la personalidad juridica de los senores senores Jhon Jairo Garcia Lopez, Danny Hernan Higuita Marin, Oswaldo Alirio Obando Morales, Huberney Arcila, Alexander Salazar Arias, Carlos Alberto Cano Montoya y Robin Buitrago Lopera, ordenando a la Registraduria Nacional del Estado Civil, por conducto del Registrador Municipal de Fresno, Tolima, o del lugar a donde hubieren sido trasladados, si fuere del caso, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites y procedimientos necesarios para que, en un termino no superior a sesenta (60) dias, entregue a los actores que lo ameritan, segun lo expuesto, el duplicado de la respectiva cedula de ciudadania.
  3. Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.