T-450 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Pamela Giseth Galvis Marquez Y Otras·Demandado Tribunal Superior De Bucagaramanda, Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Suprema incurrió en defecto por desconocimiento de la Constitución por cuanto aplicó norma inconstitucional del requisito de fidelidad para pensión de sobrevivientes
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- No se deben reconocer intereses moratorios y si lo hace, sería a partir de la sentencia C-556/09 que declaró inexequible requisito de fidelidad al sistema
- Fondos de pensiones no pueden exigir requisito de fidelidad
- Desconocimiento del precedente vulnera derechos fundamentales
- Orden a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías dé cumplimiento a sentencia judicial y pague la pensión e intereses moratorios
- Declaración de inconstitucionalidad en sentencia C-556/09 por ser una medida regresiva que desconoce la naturaleza de la prestación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
En este asunto se aduce vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales que dentro de un proceso ordinario laboral decidieron negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada por los accionantes, debido al incumplimiento del requisito de fidelidad por parte del causante.
La Sala de Revisión concluye que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente constitucional, en tanto negaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, argumentando que resultaba exigible el requisito de fidelidad establecido en el artículo 12 de la ley 797 de 2012, debido a que su declaratoria de inexequiblidad se produjo con posterioridad al fallecimiento del causante.
SE CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social de las accionantes Pamela Giseth Galvis Márquez, Martha Isela Márquez Rizo y de su hijo menor de edad Andrey Johan Galvis Márquez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia proferidas los días 6 de agosto de 2009 y 13 de marzo de 2012 respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la señora Martha Isela Márquez Rizo, en nombre de sus entonces hijos menores Pamela Giseth y Andrey Jhoan Galvis Márquez, contra el BBVA Horizontes Pensiones y Cesantías S.A., respecto al derecho pensional de los demandantes.
- TERCERO. RESTABLECER los efectos de la sentencia expedida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circulo de Descongestión de Bucaramanga del 30 de julio de 2008 dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la señora Martha Isela Márquez Rizo, en nombre de sus entonces hijos menores Pamela Giseth y Andrey Jhoan Galvis Márquez, contra el BBVA Horizontes Pensiones y Cesantías S.A., respecto del reconocimiento de la pensión de sobreviviente de los demandantes y los respectivos intereses moratorios.
- CUARTO. En consecuencia ORDENAR a BBVA Horizontes Pensiones y Cesantías S.A. que cumpla las órdenes dictadas por el mencionado despacho judicial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.