Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 1998

T-628 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Edwin Gustavo Davila Moreno

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida De Los Menores De Edad. No Se Practica Cirugia Cardiovascular Por Unimec S.A. Por No Tener Las 100 Semanas De Cotizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Del Niño
  • Autorización y práctica de cirugía del corazón
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Entidad Promotora De Salud
  • Autorización y práctica de cirugía del corazón
Derecho A La Salud Del Niño
  • Suministro de tratamiento de alto costo por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de junio de 1998, por medio de la cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Santander negó la acción de tutela de Gustavo Dávila Aceros, en nombre y representación de su menor hijo, en contra de Unimec S.A. E.P.S.
  2. Segundo. INAPLICAR por inconstitucional para el caso concreto, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, el artículo 61 del decreto 806 de 1998.
  3. Tercero. TUTELAR los derechos a la salud y a la vida de Edwin Gustavo Dávila Moreno. En consecuencia, se ordena a la E.P.S. demandada que, en el término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y practique la cirugía recomendada por el médico tratante, cubriendo su costo total, sin exigir porcentaje alguno a los padres del menor.
  4. Cuarto. Unimec S.A. E.P.S. podrá repetir cuanto le cueste la cirugía a que se refiere el numeral anterior, en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas o ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Quinto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.