Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2000

T-945 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jaime Pio Angel Gonzalez

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Del Menor A La Vida Digna. Nueva Valoracion. Cirugia Neurologica. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Plan Obligatorio De Salud
  • Aplicación estricta de periodos mínimos de cotización afecta derechos fundamentales
  • Periodos de carencia
  • Periodos mínimos de cotización
Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental prevalente
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Vida Digna
  • Condiciones de gravedad
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 4º Penal Municipal de Medellín, el 1 de marzo de 2000. En consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho a la salud del menor Jaime Alejandro Angel Arango interpuesta contra la EPS del Seguro Social.
  2. Segundo. ORDENAR a la EPS del Seguro Social, Seccional Antioquia, que en el término de diez (10) días, adelante todas las gestiones pertinentes para que el menor Jaime Alejandro Angel Arango sea valorado nuevamente por un médico adscrito a la EPS. Si se confirma la necesidad de la cirugía para que el menor mantenga una vida digna, ésta deberá autorizarse en un término no superior a un (1) mes y la EPS procederá de acuerdo con lo expuesto en el numeral 12 de la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. SEÑALAR que, en caso de probarse la insolvencia de la familia del menor, a la EPS del Seguro Social le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de la orden emitida en el numeral anterior, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  4. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.