Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2000
T-1219 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Gilma Angarita De Charry Vs. Famisanar E.P.S
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Trauma Raquideomedular En Accidente De Transito. Paciente Paraplejico. Improcedencia De La Tutela Para Reclamar El Pago O Reembolso De Sumas De Dinero. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Repetición contra el FOSYGA
Legitimacion Por Activa En Tutela
- Madre en representación de hijo inválido
Medio De Defensa Judicial
- Reembolso de dineros por asunción de costos médicos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el trece (13) de abril de 2000 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil, Familia y Agraria, en la acción de tutela promovida por Gilma Angarita de Charry, en representación de su hijo Andrés Eduardo Charry Angarita.
- Segundo. ADVERTIR a FAMISANAR que debe seguir prestando al señor Andrés Eduardo Charry Angarita la atención médica que requiera, en la medida que siga siendo beneficiario del cubrimiento en salud del POS.
- Tercero. SEÑALAR que en caso de probarse la insolvencia de la familia de Andrés Eduardo Charry Angarita, a FAMISANAR le asiste el derecho de repetir lo que haya pagado por concepto de la atención médica antes de la semana 100 de cotización, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-945/00Derecho A La Salud Del Menor A La Vida Digna. Nueva Valoracion. Cirugia Neurologica. Iss. Concedida.T-913/00Derecho A La Salud A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas A La Integridad Personal. Prestacion Servicio Medico Y Tratamiento De Quimioterapia A Pensionado. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Persona De La Tercera Edad. Concedida.T-1221/00Derecho A La Vida A La Salud A La Dignidad Humana Y A La Integridad Fisica. Transplante Hepatico No Previsto En El Pos. Suministro De Medicamento O Tratamiento Requerido. Concedida.T-758/99Derecho A La Salud. Derecho A La Vida Cuidados Post-Operatorios. Suspenden Servicios Por No Existir Relacion Laboral Real. Cotizaciones Por Pagar A Eps. Negada.T-689/99Der. A La Vida Y A La Salud. No Establecimiento De Preexistencias Por Coomeva S.A. Medicina Prepagada. Cirugia De Aneurisma. Concedida.T-570/99Solicitud De Reembolso De Dinero Por Terapias A Domicilio. Unimec. Medio De Defensa Judicial. Negada.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.