Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2000

T-1221 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Ana Edilma Romero Contreras Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Vida A La Salud A La Dignidad Humana Y A La Integridad Fisica. Transplante Hepatico No Previsto En El Pos. Suministro De Medicamento O Tratamiento Requerido. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia por transplante de hígado
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por no realizar transplante de hígado
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 24 de abril de 2000 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de la señora Ana Edilma Romero Contreras, a la vida, a la salud, a la dignidad humana, y a la integridad física vulnerados por la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales.
  2. Segundo. INAPLICAR para el caso concreto, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política, el literal i del artículo 18, de la Resolución 5261 de 5 de agosto de 1994, expedida por el Ministerio Salud y el artículo 88 del Decreto 806 de 1998.
  3. Tercero. ORDENAR a la E.P.S del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca, que la Junta Médica de Transplantes autorice el transplante hepático que requiere la señora Ana Edilma Romero Contreras, si ya no se hubiere hecho, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia y la remita en el término de diez (10) días a partir de dicha autorización a la entidad hospitalaria que realizará dicha intervención quirúrgica y asumir los cuidados y controles médicos post - operatorios.
  4. Cuarto. El Seguro Social podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo, en contra de la Subcuenta de enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.