Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2003

T-1105 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Guillermo Guzmán Cifuentes Contra La Eps Del Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Derecho A La Vida. Transplante De Higado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Transplante de higado
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogota el 19 de febrero de dos mil dos, en la cual se nego la tutela de la referencia.
  3. Tercero. CONCEDER la tutela de la referencia para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida. En consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. Seguro Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, adelante las gestiones necesarias para proceder a la practica del transplante de higado que requiere el senor Guillermo Guzman Cifuentes, conforme con lo prescrito por su medico tratante.
  4. Cuarto. AUTORIZAR a la EPS del ISS para que repita contra el FOSYGA por el costo del tratamiento proporcionado a la beneficiaria de la tutela de la referencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para sufragar lo debido o para indicar la fecha maxima dentro de la cual dara cumplimiento a dicha obligacion que, en todo caso, no podra ser superior a tres (3) meses.
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.