Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2002

T-755 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Ros Mary Rincon Hernandez Vs Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Vih. Practica De Carga Viral Y Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Práctica de exámenes excluidos del manual de actividades, intervenciones y procedimientos
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de suministrar tratamientos y medicamentos a enfermos de sida
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
  • Realización examen de carga viral
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido dos por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Bogota el veintiocho (28) de junio de 2002 en la que se decidio no tutelar los derechos invocados por la accionante Ros Mary Rincon Hernandez.
  3. Segundo. ORDENAR al ISS que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, practique los examenes y entregue los medicamentos solicitados por la accionante y ordenados por su medico tratante.
  4. Tercero. AUTORIZAR al ISS para que repita contra el FOSYGA por el costo de la practica de examenes y la entrega de medicamentos no contemplados en el POS. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima dentro de la cual lo hara y, luego, dara cumplimiento a la obligacion reconocida.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.