Micelio
Sentencia de Tutela9 de abril de 2003

T-295 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Lucero Isabel Avila Barbosa Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor De Edad Con Sindrome De Down. Practica Citas De Control A Endocrinologo Tratante Y Suministro Tiquetes Aereos De Acompañante Para Bogota. Accion De Repeticion. Llamado A Prevencion. Saludcoop. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud Del Menor Discapacitado
  • Suministro de pasajes para transporte de acompañante por tratamiento en otra ciudad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia el siete (07) de febrero de dos mil tres, en la cual se nego la tutela de la referencia.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta para amparar el goce efectivo del derecho a la salud del menor Luis Bernardo Correales Avila. En consecuencia, ORDENAR a Cajanal E.P.S. que en el termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proporcione a la accionante los tiquetes aereos que requiere para poder acompanar a su hijo menor de edad a la cita de control que se le debe practicar en Bogota por el medico endocrinologo tratante.
  3. Tercero. PREVENIR a Cajanal E.P.S. para que, segun lo dispuesto el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991, en el futuro y mientras que la accionante carezca de los recursos economicos necesarios para el efecto, le proporcione los tiquetes aereos que requiere para poder acompanar a su hijo a las citas de control que se le deban practicar en Bogota por orden del medico endocrinologo tratante.
  4. Cuarto. AUTORIZAR a SaluCoop E.P.S. para que repita contra el FOSYGA por el costo de los medicamentos proporcionados al beneficiario de la tutela de la referencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para sufragar lo debido o para indicar la fecha maxima dentro de la cual dara cumplimiento a dicha obligacion que, en todo caso, no podra ser superior a tres (3) meses.
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.