Sentencia de Tutela17 de julio de 2000
T-913 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Beatriz Aponte De Garavito
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas A La Integridad Personal. Prestacion Servicio Medico Y Tratamiento De Quimioterapia A Pensionado. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Persona De La Tercera Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Inconvenientes de atención a beneficiarios por trámites internos
- Tratamiento de quimioterapia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Pereira Sala de Decisión Civil del diecisiete (17) de febrero de dosmil (2000) y en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, Seccional Risaralda que lleve a cabo el tratamiento de quimioterapia que requiere la señora BEATRIZ APONTE DE GARAVITO y le reembolse los dineros pagados por ella, con ocasión de las quimioterapias que le hayan hecho, además le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
- Tercero. La Caja Nacional de Previsión Social, seccional Risaralda podrá repetir contra la seccional Valle por los gastos en que incurra en cumplimiento de este fallo, o en su defecto repetir contra la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Cuarto. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-812/99Derecho A La Vida. Der A La Salud. Periodo Minimo De Cotizaciones.Atencion Medica Y Hospitalaria. Transplante De Cornea.Inaplicacion De Norma Del Iss. Dec 806/98 Art 61. Concedida.T-366/99Der. Al Diagnostico. Orden Al I.S.S. Para Practicar Examenes Que Puedan Determinar Si Padece De Enfermedades Que Pongan En Peligro La Vida. Oidos. Concedida.T-109/99Der. A La Integridad Fisica. Der. A La Vida Y A La Salud. Solicitud De Trasplante De Cadera. I.S.S. Carencia Actual De Objeto. Concedida.T-428/98Der. A La Vida Y A La Salud De Indigena. Dilaciones En La Prestacion Del Servicio De Salud. Hospital San Juan De Dios. Hecho Superado. Concedida.T-395/98Der. De Peticion. Der. A La Salud. Solicitud De Traslado Al Exterior Para Tratamiento Medico. Enfermedad De La Voz De Locutora. Concedida Parcial.T-059/97Der. A La Vida Y A La Salud. Continuidad En El Servicio De Salud. Cafesalud. Cirugia De Paciente Hemofilico. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.