Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2000

T-913 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Beatriz Aponte De Garavito

Tema · dato duro
Derecho A La Salud A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas A La Integridad Personal. Prestacion Servicio Medico Y Tratamiento De Quimioterapia A Pensionado. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Persona De La Tercera Edad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Inconvenientes de atención a beneficiarios por trámites internos
  • Tratamiento de quimioterapia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Pereira Sala de Decisión Civil del diecisiete (17) de febrero de dosmil (2000) y en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, Seccional Risaralda que lleve a cabo el tratamiento de quimioterapia que requiere la señora BEATRIZ APONTE DE GARAVITO y le reembolse los dineros pagados por ella, con ocasión de las quimioterapias que le hayan hecho, además le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
  3. Tercero. La Caja Nacional de Previsión Social, seccional Risaralda podrá repetir contra la seccional Valle por los gastos en que incurra en cumplimiento de este fallo, o en su defecto repetir contra la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.