Micelio
Sentencia de Tutela13 de enero de 2000

T-006 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Carmen Elisa Gomez Lozada

Tema · dato duro
Derecho De Los Ancianos A La Salud. Tratamientos Para El Cancer Y La Diabetes. Desorden Administrativo. Tutela Contra El Iss. Inaplica Dec 806/98 Art 61. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia o gravedad
Instituto De Seguros Sociales
  • Le corresponde carga de la prueba en cuanto a semanas de cotización
  • Desorden administrativo
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia o gravedad
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hija en representación de madre
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual se denegó la protección de los derechos invocados por la accionante en favor de la señora Miriam Lozada de Gómez.
  2. Segundo. INAPLICAR por inconstitucional en el presente caso, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998. TUTELAR el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social de Miriam Lozada de Gómez y, por lo tanto, ORDENAR al Seguro Social, seccionales Tolima y Santa Fe de Bogotá, continuar prestando la integridad de los servicios requeridos por ésta para la preservación de su salud, sin necesidad de exigir pagos adicionales. El Seguro Social tendrá acción de repetición contra el FOSYGA por el equivalente al número de semanas que hagan falta, según las normas vigentes. Las intervenciones y tratamientos que requiera la paciente le deben ser practicados o iniciados a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, si ya no se hubiesen efectuado o principiado, siempre que lo estimen necesario y oportuno los médicos tratantes.
  3. Tercero. PREVENIR al Seguro Social para que en el futuro se abstenga de observar las conductas reprochadas en este Fallo, que inciden en la salud y amenazan la vida de sus pacientes.
  4. Cuarto. REMITANSE copias de esta providencia y del expediente al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República para lo de sus respectivas competencias.
  5. Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.