Micelio
Sentencia de Tutela31 de enero de 2001

T-114 de 2001

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Jorge Armando Muñoz Vs Cafesalud

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Personas De La Terecera Edad. Solicitud Practica Cirugia Para La Implantacion De Valvula De Hakim Programable. Enfermedad De Alto Costo Y Catastrofica. Periodo Minimo De Cotizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Intervención quirúrgica por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
Entidad Promotora De Salud
  • Cirugía para implantación válvula de hakim
  • Repetición contra el FOSYGA
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 10 de abril de 2000 proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga y en su lugar, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales a la salud, la vida y de las personas de la tercera edad de la señora Herminia Sánchez de Muñoz.
  3. Segundo. INAPLICAR en el caso concreto, el artículo 61 del Decreto 809 de 1998 y ORDENAR a la empresa CAFESALUD, E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a autorizar la práctica de la cirugía prescrita por el médico tratante a la señora Herminia Sánchez de Muñoz, beneficiaria del señor Jorge Armando Muñoz Sánchez.
  4. Tercero. PREVENIR a la empresa CAFESALUD, E.P.S. para que se apreste a cumplir lo ordenado en esta providencia, so pena de que en caso de incumplimiento, se apliquen las sanciones legales correspondientes.
  5. Cuarto. LIBRESE por la Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.