Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2007

T-691A de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Tarsicio Osorio Vanegas Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Condiciones de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
  • Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la subsistencia de afiliado a quien la entidad se niega a reconocerle la pension de vejez aduciendo el incumplimiento del requisito de semanas cotizadas.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de vejez.procedencia de la accion de tutela.

Existencia de otros medios de defensa judicial.

Improcedencia de la accion de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de pensiones.

Circunstancias excepcionales para la procedencia de la accion de tutela.

En el presente caso no se acredito la afectacion de ningun derecho fundamental ni aprovecho los medios judiciales de que dispuso en su momento.

La controversia en el presente caso debe ser planteada en la jurisdiccion ordinaria laboral.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el siete (7) de marzo de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Laboral, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.