T-205 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Leonor Sarmiento·Demandado Instituto De Los Seguros Sociales Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslado de EPS
- Traslado de EPS no puede suponer la suspensión del servicio médico
- Caso en que no existe razón que justifique negativa de la EPS del Seguro Social para impedir traslado a EPS Sanitas
- El hijo de la demandante sí se encontraba legitimado para impugnar la sentencia de primera instancia debido al estado de salud
- Caso en que a la demandante se le negó argumentando la existencia de una circular que no permite el traslado de la EPS del ISS a otra EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la libre escogencia, a la dignidad humana, a la libertad individual y al acceso a la seguridad social de afiliada cotizante que padece de artrosis coxofemoral derecha a quien la entidad le niega su traslado a otra empresa promotora de salud, pese a que no esta en condiciones de garantizar un efectivo tratamiento a la enfermedad de la actora.<br>solicita se ordene autorizar su traslado a otra eps.<br>legitimacion en la causa para promover la impugnacion de la sentencia de primera instancia en el presente caso.
El derecho a la libre escogencia de entidades promotoras de salud.
El traslado de una eps no puede comprometer la continuidad del servicio de salud.<br>una vez analizado el material probatorio, resulta conveniente advertir que el traslado solicitado por la actora es procedente en la medida en que si agoto el tramite correspondiente de traslado, ademas de aquellos requisitos adicionales para pertenecer en calidad de afiliada a otra eps.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el (29) de agosto de 2007, por el Juzgado
- Primero. Penal Del Circuito de Bogota, que denego el amparo solicitado por la senora Leonor Sarmiento.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la libre escogencia, a la dignidad humana en el ambito de la autonomia personal, la libertad individual y el acceso a la seguridad social de la senora Leonor Sarmiento, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al I.S.S Seccional Cundinamarca que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo hubiere hecho, proceda a aceptar el traslado y consecuente afiliacion a la EPS Sanitas de senora Leonor Sarmiento y continue prestando los servicios medicos solicitados por la accionante hasta que entre en vigencia el contrato con la EPS Sanitas.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.