T-875 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Francisco Javier Peluffo Mendez Vs Libardo Corrales Sánchez·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección derechos de persona de la tercera edad
- Improcedencia general sobre controversias laborales
- Relación laboral
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartagena, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Promiscuo de Santa Rosa de Lima - Norte -Bolívar-, por las razones expuestas en este fallo.
- Segundo. ORDENAR al señor Libardo Corrales Sánchez, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, cancele mensualmente suma equivalente al salario mínimo al señor Francisco Javier Peluffo Méndez, la cual deberá liquidarse con base en el monto del salario mínimo legal vigente a la fecha del pago y en lo sucesivo cancelarse dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes con el correspondiente aporte a la seguridad social, hasta cuando exista pronunciamiento por parte de la justicia ordinaria respecto de los derechos laborales del accionante. Dicho pago deberá hacerse en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Lima Norte -Bolívar-, juez de primera instancia en la presente tutela.
- Esta medida surtirá efectos hasta que el juez competente se pronuncie sobre el presente asunto, siempre y cuando el actor entable la correspondiente demanda dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la presente providencia.
- Tercero. SOLICITAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Lima Norte -Bolívar-, verificar el cumplimiento de las anteriores órdenes, advirtiendo al demandado que el incumplimiento de la presente Sentencia dará lugar a imponer las sanciones establecidas por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. SÚRTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.