Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 1997

T-166 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jose Ignacio Castro

Tema · dato duro
Tutela Transitoria. Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo Y Pago De Salario Justo. Ladrillera. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Remuneracion Minima Vital
  • Irrenunciabilidad a beneficios mínimos
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Pago de salarios y prestaciones
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Vínculo laboral sin contraprestaciones legales
Accion De Tutela Transitoria
  • Pago de salario mínimo y afiliación a entidad de salud
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Subordinacion E Indefension
  • Explotación fuerza laboral sin contraprestaciones legales
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por los juzgados Civil Municipal de Viota y
  2. Primero. Civil del Circuito de Girardot el 30 de octubre y el 11 de diciembre de 1996, mediante los cuales se nego la proteccion judicial invocada por Jose Ignacio Castro.
  3. Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y, en consecuencia, ORDENASE a los demandados, LUIS FERNANDO BUITRAGO, RICARDO ELIAS BUITRAGO y LILIA BUITRAGO, pagar a JOSE IGNACIO CASTRO el salario minimo vigente para la epoca en que se presto el servicio, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996, enero, febrero y marzo de 1997, y seguir cancelandole el salario minimo mensual mientras el demandante mantenga la relacion laboral con los demandados.
  4. La proteccion judicial que se brinda mediante esta sentencia seguira vigente mientras la justicia laboral decide acerca de las pretensiones del actor, quien debera instaurar demanda dentro del los cuatro meses siguientes a la notificacion del presente fallo (articulo 8 del Decreto 2591 de 1991).
  5. Los demandados cancelaran asi mismo a Jose Ignacio Castro la indemnizacion moratoria por el no pago de salarios en esos meses, a razon de un dia de salario minimo por cada dia de retardo.
  6. El pago, al cual quedan solidariamente obligados los demandados, debera efectuarse a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  7. Tercero. No se concede la tutela en lo relativo al pago de prestaciones sociales, para el cual cuenta el demandante con otros medios de defensa judicial.
  8. Cuarto. Los demandados afiliaran al accionante y a su esposa, esta ultima como beneficiaria de la seguridad social, en una entidad promotora de salud, dentro de las mismas cuarenta y ocho (48) horas indicadas y, mientras se perfeccionan los tramites pertinentes, asumiran directamente todos los pagos que ocasione la atencion medica, asistencial, hospitalaria y quirurgica, y el suministro de droga que requieran JOSE IGNACIO CASTRO y ROMELIA BARRANTES DE CASTRO.
  9. Cualquier gasto que se produzca por causa o con motivo de la atencion de la salud del trabajador y de su esposa y que no sea cubierto por la E.P.S. debera ser asumido por los patronos.
  10. Quinto. El desacato a lo dispuesto en esta providencia sera sancionado por el Juez Civil Municipal de Viota con arreglo a lo previsto en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  11. Sexto. DESE CUMPLIMIENTO a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.