Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2011

T-920 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jesus Renan Rojas Carvajal Gobernador Del Cabildo Indigena De Intiyaku De Rosas·Demandado Municipio De Rosas (Cauca)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Miembros De Comunidades Indigenas
  • Desarrollo normativo interno del enfoque diferenciado
  • Enfoque diferenciado
Derecho A La Libre Escogencia De Eps Indigena
  • Vulneración por Alcaldía al negar traslado colectivo a EPS de miembros de comunidad indígena
Entidad Promotora De Salud Indigena
  • Afiliación de los miembros de las comunidades indígenas en el régimen subsidiado
  • Constitución, organización y funcionamiento
Derecho A La Concertacion De Pueblos Indigenas Y Al Traslado Colectivo A Eps De Miembros De Comunidades Indigenas
  • Orden a Alcaldía proceda a autorizar el traslado de los miembros de la comunidad Indígena a EPS
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>En el presente asunto se concede la tutela a los derechos fundamentales a la concertación de los pueblos indígenas, al traslado colectivo a una E.P.S-I, a gozar de un sistema de salud conforme a su identidad cultural y la integridad étnica y cultural de los miembros de la comunidad indígena Intiyaku de Rosas (Cauca).

La acción constitucional fue interpuesta por el gobernador del cabildo, porque consideró vulnerados algunos derechos fundamentales de su comunidad, como consecuencia de la negativa de la alcaldía municipal de Rosas (Cauca) de autorizarles el traslado colectivo desde la E.P.S en la que se encuentran afiliados a la AIC E.P.S I.

La accionada se opuso a las pretensiones incoadas, argumentando que los peticionarios no estaban identificados como población indígena y que por ende no tenían derecho a trasladarse a una E.P.S.I¸ que la entidad escogida no se encontraba inscrita en el municipio y, que el traslado de E.P.S. debía ser individual.

La Sala, además de tutelar los derechos invocados, ordena a la alcaldía accionada verificar junto con la autoridad tradicional del cabildo, el listado censal que se aportó para solicitar el traslado de E.P.S. y una vez hecha tal verificación, proceder a autorizar el traslado.

CONCEDIDA. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos contenida en Auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, proferido por la Sala Septima de Revision de esta Corporacion.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el dia doce (12) de mayo de 2010, por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de Popayan, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Rosas (Cauca) del quince (15) de marzo de 2010, en cuanto declaro improcedente la accion impetrada. En su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la concertacion de los pueblos indigenas, al traslado colectivo a una EPS-I, a gozar de un sistema de salud conforme a su identidad cultural y la integridad etnica y cultural de los miembros de la Comunidad Indigena Intiyaku de Rosas (Cauca), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Rosas (Cauca), que en el termino perentorio de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, verifique junto con la autoridad tradicional del Cabildo Indigena Intiyaku de Rosas, el listado censal que esta aporto para solicitar el traslado a la AIC EPS-I.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Rosas (Cauca) que, una vez hecha la verificacion de que trata la orden precedente, proceda a autorizar a mas tardar en el mes de enero del ano 2012, el traslado a la AIC EPS-I de los miembros de la Comunidad Indigena Intiyaku de Rosas.
  6. QUINTO. ORDENAR al representante de la Alcaldia Municipal de Rosas (Cauca), ENVIAR a mas tardar en un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, un informe detallado al Juez de primera instancia sobre el cumplimiento de las ordenes.
  7. SEXTO. ORDENAR al representante de la Alcaldia Municipal de Rosas (Cauca), ENVIAR al finalizar el periodo de traslado, un informe detallado al Juez de primera instancia sobre el cumplimiento de las ordenes.
  8. SEPTIMO. INSTAR a la Defensoria del Pueblo para que vigile el estricto cumplimiento de las ordenes impartidas por la Corte Constitucional.
  9. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.