T-430 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Blanca Elisa Vasquez De Rodríguez Vs. Hospital Militar Central
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Periodo mínimo de cotización o costos del pago compartido no es extensivo a casos de urgencia o gravedad
- Traslado de EPS no puede suponer la suspensión del servicio médico
- Fundamental por conexidad con la vida digna
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de persona de la tercera edad que padece insuficiencia renal crónica terminal y fue afiliada al hospital en calidad de beneficiaria habiendo ingresado al programa de diálisis peritoneal continuo ambulatorio pero la entidad se ha negado a autorizar el servicio sin tener en cuenta que es necesario para su vida.
Solicita se ordene a la entidad autorizar la practica de los procedimientos ordenados por el medico tratante y se le otorgue la atención medica integral.
El derecho a la vida.
Enfermedades catastrófica o ruinosas.
Atención inmediata en casos de urgencia.
Es preciso resaltar que el padecimiento como consecuencia de una enfermedad catastrófica o ruinosa es una situacion que no permite gozar de la optima calidad de vida que merece todo ser humano y por ende le impide desarrollarse plenamente de una manera digna como individuo en la sociedad.
Esta sala habra de confirmar las sentencias de instancia las cuales no hallaron vulneración actual de los derechos constitucionales de la actora por parte del hospital militar central ya que cumplio a cabalidad con la prestación del servicio medico mientras la afiliacion se encontro vigente.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el seis (6) de diciembre del dos mil cuatro (2004), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Blanca Elisa Vasquez de Rodriguez en contra del Hospital Militar Central de Bogota.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la E.P.S Sanitas, que una vez la senora Blanca Elisa Vasquez de Rodriguez realice la solicitud de afiliacion como beneficiaria, se acepte el traslado y la consecuente afiliacion a dicha E.P.S., en caso tal de no haberlo hecho a la fecha.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.