Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2001

T-787 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Manuel Vicente Ricaurte Pereira Vs. Iss Tolima·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud. Solicitud De Tratamiento Al No Cumplir Con El Minimo De Semanas Cotizadas .Enfermedad De Alto Costo Y Catastrofica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Repeticion Contra Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hijo en representación de madre enferma
Derecho A La Salud
  • Periodo mínimo de cotización por enfermedad de alto costo
  • Tratamiento de diálisis
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Ibagué, en cuanto negó la tutela de los derechos a la vida y a la salud de Esther Pereira de Ricaurte.
  3. Segundo. ORDENAR al Institutos de Seguros Sociales, Regional Tolima, que en forma INMEDIATA lleve a cabo el tratamiento de diálisis que requiere la señora Esther Pereira de Ricaurte, y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
  4. Tercero. El Seguro Social, Regional Tolima podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo, en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas o ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.