Sentencia de Tutela4 de julio de 2001
T-693 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Del Pilar Sepulveda Arroyave Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud De Tratamiento De Hemodialisis. Procedencia Excepcional Por Ser Una Enfermedad Catastrofica O Ruinosa Asi No Se Cumpla Con El Minimo De Semanas De Cotizacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Periodo mínimo de cotización por enfermedad de alto costo
- Tratamiento de diálisis
- Prueba de la incapacidad económica por afirmación de estar desempleado
Accion De Repeticion Contra Entidad Promotora De Salud
- Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Confirmar el numeral
- primero. de la decisión contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal de Medellín el 28 de diciembre de 2000, en el cual se tutelaron los derechos a la salud y a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida, previamente invocados por la actora en representación de su padre.
- Segundo. Revocar el numeral
- segundo. de la misma sentencia.
- Tercero. Ordenar al Instituto de los Seguros Sociales que autorice e inicie a favor del señor JORGE IVÁN SEPÚLVEDA LOPERA el tratamiento de hemodiálisis que le fue prescrito bajo la idoneidad que el caso amerita, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. Tratamiento que la entidad deberá proseguir y mantener hasta tanto el paciente restablezca su salud conforme a prescripción médica.
- Cuarto. Con base en el tratamiento realizado el Instituto de los Seguros Sociales podrá solicitar el reintegro de las sumas respectivas, y llegado el caso, repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, subcuenta de enfermedades ruinosas o catastróficas.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-370/98Der. A La Salud. Der. A La Vida. Tratamiento De Dialisis Por E.P.S. Unimec Y Hospital San Jose. Concedida.C-112/98Ley 100/93. Art. 164 Inc. 2 Y Art. 169 Inc. 1 Parcial. Preexistencias. Acceso A La Prestacion De Servicios De Alto Costo. Planes Complementarios. Exequibles.SU.480/97Der. A La Salud Y A La Vida. Relacion Estado E.P.S.. Continuidad En Servicio De Salud. Suministro De Medicamentos. Sida. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.