Micelio
Sentencia de Tutela4 de julio de 2001

T-693 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Del Pilar Sepulveda Arroyave Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud De Tratamiento De Hemodialisis. Procedencia Excepcional Por Ser Una Enfermedad Catastrofica O Ruinosa Asi No Se Cumpla Con El Minimo De Semanas De Cotizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Periodo mínimo de cotización por enfermedad de alto costo
  • Tratamiento de diálisis
  • Prueba de la incapacidad económica por afirmación de estar desempleado
Accion De Repeticion Contra Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Confirmar el numeral
  2. primero. de la decisión contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal de Medellín el 28 de diciembre de 2000, en el cual se tutelaron los derechos a la salud y a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida, previamente invocados por la actora en representación de su padre.
  3. Segundo. Revocar el numeral
  4. segundo. de la misma sentencia.
  5. Tercero. Ordenar al Instituto de los Seguros Sociales que autorice e inicie a favor del señor JORGE IVÁN SEPÚLVEDA LOPERA el tratamiento de hemodiálisis que le fue prescrito bajo la idoneidad que el caso amerita, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. Tratamiento que la entidad deberá proseguir y mantener hasta tanto el paciente restablezca su salud conforme a prescripción médica.
  6. Cuarto. Con base en el tratamiento realizado el Instituto de los Seguros Sociales podrá solicitar el reintegro de las sumas respectivas, y llegado el caso, repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, subcuenta de enfermedades ruinosas o catastróficas.
  7. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.