Micelio
Sentencia de Tutela23 de abril de 2009

T-294 de 2009

Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez

Demandante Isabel Mendez Mantilla En Representacion Del Menor Hector Garcia Mendz·Demandado Secretaria De Educacion De Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Constitucionales
  • Faceta prestacional y progresiva
Educacion De Menor Con Talentos O Capacidades Excepcionales
  • Vulneración de derechos debido a que ni el Departamento de Cundinamarca, ni el Ministerio de Educación han desarrollado ni puesto en funcionamiento la educación especial para estos niños
Educacion De Personas Con Talentos O Capacidades Excepcionales
  • El mecanismo de financiación que maneja el ICETEX es insuficiente e ineficiente
  • Ni el Ministerio de Educación ni el ICETEX cumplieron con la orden de la sentencia SU-1149 de 2000 de implementar un sistema de financiación para estos menores
  • Obligaciones del Estado
  • Subsidios del ICETEX para menores de edad
Derecho Al Minimo Vital
  • Criterio para determinarlo depende de una evaluación cualitativa de las necesidades de cada persona
Principio Pro Infans
  • El menor goza de talentos excepcionales razón por la cual se le debe reconocer el derecho a la educación especial
Secretaria De Educacion
  • No ha puesto en marcha acciones concretas que aseguren a los menores con talentos excepcionales una educación especial
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion que se estima conculcado por la actitud renuente de los entes demandados frente a la solicitud de reconocimiento de una beca o subsidio para estudio en una institucion privada, a favor de un meno con talentos especiales. <br>la sala acentuo la conducencia del amparo a este derecho de vislumbrarse la afectacion consecuencial de otro derecho fundamental y de tratarse de un sujeto merecedor de especial proteccion constitucional.

De la lectura de la leyes 115 de 1994, 361 de 1997, decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009, se concluyo la existencia de un compromiso ineludible por parte del estado respecto de la atencion educativa de la poblacion con capacidades o talentos excepcionales. <br>la sala no encontro plenamente demostrada la capacidad excepcional del menor, pero si fue concluyente al señalar el incumplimiento, de parte de la secretaria de educacion de cundinamarca, de las obligaciones que en cabeza del estado ha reconocido la jurisprudencia patria.

Asi, ante la duda y en atencion del principio pro infans, se reconocio el amparo pretendido. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota de julio 16 de 2008, en primera instancia, y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, en segunda, de octubre 30 de 2008, que negaron la tutela impetrada por la senora Isabel Mendez Mantilla en nombre y representacion de su hijo menor Hector Garcia Mendez; y tutelar su derecho a la educacion.
  3. Tercero. ORDENAR a la senora Isabel Gomez Mantilla iniciar en un plazo maximo de cuatro (4) meses las acciones legales ante la jurisdiccion de familia, tendientes a hacer efectivas las obligaciones alimentarias que el senor Marino Garcia Franco tiene respecto de su hijo Hector Garcia Mendez. La continuidad de la prestacion de las ayudas concedidas en esta sentencia, queda sujeta al cumplimiento de esta obligacion por parte de la senora Mendez Mantilla, la cual debera ser acreditada ante el juez de primera instancia.
  4. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional de conformidad con lo previsto en el inciso final del art. 68 de la Constitucion, la Ley 115 de 1994 y la Ley 361 de 1997, la elaboracion de una base de datos que identifique e incorpore a la poblacion con capacidades o talentos excepcionales de cada uno de los municipios y departamentos del pais, con el objetivo de efectuar un seguimiento permanente de su proceso educativo y verificar periodicamente el cometido constitucional de su desarrollo integral, de tal manera que se garantice efectivamente el derecho a la educacion especial; y tomar las medidas administrativas y financieras necesarias para asegurar en un termino maximo de dos (2) meses, la provision de los correspondientes recursos economicos y el establecimiento de auxilios, subsidios, becas o creditos educativos en condiciones especiales, a favor de quienes no posean los medios economicos para ello.
  5. Quinto. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional, a traves del ICETEX, que, en el termino de ocho (8) dias, contados a partir de la comunicacion de la presente sentencia, incluya al menor Hector Garcia Mendez en los programas de subsidios o becas existentes, con el fin de que continue sus estudios de bachillerato en el colegio en el cual se encuentra actualmente matriculado, y hasta que culmine sus estudios de secundaria.
  6. Sexto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Cundinamarca que en el termino de seis (6) meses, disene y ponga en funcionamiento un plan de cubrimiento gradual para la adecuada atencion educativa de las personas con capacidades o talentos excepcionales, el cual debera incluir por lo menos lo siguiente: una base de datos que identifique a la poblacion con capacidades o talentos excepcionales del Departamento; las instituciones educativas estatales y los docentes capacitados que atenderan esta poblacion; la instancia o institucion encargada de determinar la condicion de capacidad o talento excepcional y el metodo empleado para tal fin; el servicio de apoyo pedagogico para la atencion de los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales y los programas de formacion de docentes en el manejo de metodologias y didacticas flexibles en el marco de la educacion inclusiva; los mecanismos de subsidio para apoyar instituciones, planes, programas y experiencias orientadas a la adecuada atencion educativa de las personas con capacidades o talentos excepcionales y a las personas con capacidades o talentos excepcionales de escasos recursos economicos; y la apropiacion de los recursos necesarios para el cumplimiento de tales fines.
  7. Para constatar el cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo, la Secretaria de Educacion de Cundinamarca, debera presentar informes mensuales a la Corte Constitucional.
  8. Septimo. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional y a la Secretaria de Educacion de Cundinamarca que, de manera coordinada garanticen el derecho a la educacion del menor Hector Garcia Mendez durante el ano 2009 y siguientes, incluyendolo en los programas de ayudas educativas previstos para personas con capacidades o talentos excepcionales de escasos recursos economicos, con sujecion a las condiciones y requisitos que se establecen en los reglamentos respectivos para acceder a dichos recursos.
  9. Octavo. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, que en cumplimiento de sus funciones, haga un seguimiento del cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente sentencia, e informe a la Corte sobre los avances, estancamientos o retrocesos en el cumplimiento de las mismas.
  10. Noveno. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.