C-289 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límite temporal de las cámaras para insistencia
- Contraría la Constitución
- Otorgamiento desconoce régimen de retribución y de seguridad social de servidores públicos
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Subsidio alimentario para veterano por indigencia
- Admisibilidad por condición de indigencia
- Creación sin referencia alguna a situación económica de beneficiarios contraría la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales por inconstitucionalidad al proyecto de ley n° 96/06 senado, 153/07 camara, “por medio de la cual se modifica parcialmente la ley 683 de 2001”. <br>para el gobierno nacional, el proyecto en comento es contrario al mandato del derecho a la igualdad y altera la sostenibilidad financiera, en la medida en que el otorgamiento indiscriminado de un subsidio a los veteranos de las guerras de corea y peru, desconoce la prohibicion de concesion de esta clase de ayudas a personas privadas. <br>la sala plena reafimo que el otorgamiento de esta clase de prestaciones, basado en la mera liberalidad, implicaria una violacion de, entre otros, el articulo 355 de la constitucion politica.
Ello, aunado a la existencia de una ley, ya avalada por la corte, que ordena el reconocimiento de un monto a quien hubiese participado de dichos conflictos belicos y se encontrara en situacion de extrema pobreza o indigencia, conllevo a estimar fundadas las objeciones elevadas. <br>inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 683/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar FUNDADAS las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el Proyecto de Ley Ndeg 96/06 Senado, 153/07 Camara, "por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 683 de 2001", y en consecuencia, DECLARAR INEXEQUIBLE el proyecto objetado.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.