Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2001

T-494 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Esther Luisa Perez Vanegas Vs. Saludcoop

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Seguridad Social Integridad Fisica Psiquica Y Moral. No Practica De Cirugia Aduciendo Falta De Semanas De Cotizacion. Requisitos Para Inaplicar Legislacion Que Regula Exclusiones Y Limitaciones Al P.O.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Dignidad Humana
  • Omisión de cirugía que ocasiona dolor
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el empleador o el Fosyga
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Práctica de cirugía sin cumplir periodo mínimo de cotización
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 24 de octubre de 2000 por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal de Villavicencio.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida en condiciones dignas de la señora Esther Luisa Pérez Vanegas.
  4. Tercero. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, el artículo 26 del Decreto 1938 de 1994.
  5. Cuarto. ORDENAR a la E.P.S. SaludCoop, que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y practique la cirugía recomendada por el médico tratante, si aún no le hubiere sido practicada, cubriendo su costo total, sin exigir porcentaje a la señora Esther Luisa Pérez Vanegas.
  6. Quinto. SEÑALAR que a SaludCoop E.P.S. le asiste el derecho a repetir lo que pague en cumplimiento de la orden emitida en este fallo, ante la subcuenta correspondiente del FOSYGA, que deberá reconocer ese valor dentro de los treinta (30) días siguientes a aquél en que se envíe la cuenta de cobro respectiva.
  7. Sexto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.