Micelio
Sentencia de Tutela13 de diciembre de 2005

T-1312 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jaime Ernesto Castillo Alfonso Vs. Cafesalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Protección constitucional
  • Suministro de tratamiento y medicamentos por EPS
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
Incapacidad Economica
  • Prueba
  • Subreglas aplicables
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna y la salud de afiliado enfermo de vih que ha presentado interrupciones en el pago de las cotizaciones y por ende la entidad se ha negado a prestarle el servicio medico integral por el no cumplimiento del periodo minimo de cotización.

Solicita se ordene la practica de los examenes y el suministro de los medicamentos asi como la atención integral que requiere.

El derecho a la salud por via de tutela.

Protección para los enfermos de vih.

Condiciones para el suministro de medicamentos excluidos del pos.

La prueba de la capacidad economica.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocar la decisión proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad en segunda instancia, dentro de la acción de tutela promovida por Jaime Ernesto Castillo Alfonso contra Cafesalud EPS y en su lugar Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de esta ciudad en la acción antes referida.
  2. Segundo. Disponer que por Secretaría General se informe a la Superintendencia de Salud, acerca de la conducta de la accionada de que se da cuenta en este proceso para que adopte los correctivos del caso. Ofíciese.
  3. Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.