Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2004

T-1199 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Astrid Yaneth Portilla Ortega Vs. Coosalud

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida De Afiliada Al Regimen Subsidiado A Quien Le Fue Diagnosticado Vih Pero La Entidad Se Niega A Suministrarle El Medicamento No Pos Formulado Por El Medico Tratante. La Accion De Tutela Procede Para Proteger El D
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermo De Sida
  • Legislación especial
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Realización de diagnóstico y tratamiento aunque estén excluidos del POS
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de julio de 2004 por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal de Popayán -Cauca- y en su lugar, CONCEDER la tutela los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el de la vida de la señora ASTRID YANETH PORTILLA ORTEGA.
  3. Segundo. ORDENAR a Coosalud ARS que, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia proporcione a su costa el medicamento Valixa que la accionante requiere para el tratamiento del virus del VIH/SIDA, del cual es portadora.
  4. Tercero. SEÑALAR que para efecto del correspondiente recobro, Coosalud ARS, procederá de conformidad con lo establecido para los eventos de reclamación cuando los medicamentos tienen relación directa con la patología de base. Es decir, ante el reaseguro o el FOSYGA, según el caso.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.