Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 2002

T-259 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Carlos Enrique Vargas Vs. Comfenalco Cundinamarca

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Dignidad De Persona Con Vih. Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Cumplimiento Inmediato De La Tutela Aun Impugnada La Decision. Carencia De Efecto Suspensivo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Tutela
  • Cumplimiento inmediato
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de veintinueve (29) de octubre de dos mil uno (2001), de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela presentada por Carlos Enrique Vargas contra Comfenalco ARS, Cundinamarca. En consecuencia, se concede la tutela pedida y se protegen los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida, y a la dignidad como persona.
  2. Segundo. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, la entidad demandada, si aún no lo ha hecho, le suministre directamente al demandante los medicamentos que correspondan a la atención integral de su salud. Para efecto del correspondiente recobro, Comfenalco ARS, Cundinamarca, procederá de conformidad con lo establecido para los eventos de reclamación cuando los medicamentos tienen relación directa con la patología de base. Es decir, ante el reaseguro o el Fosyga, según el caso.
  3. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.