Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2004

T-1234 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Francisco Echeverri Vs. Susalud

Tema · dato duro
Derecho A La Vida La Salud Y La Seguridad Social De Afiliado Que Padece Vih A Quien La Entidad Se Niega A Su Suministrarle Medicamentos No Pos Que Requiere Para El Control Y Manejo De Su Enfermedad. Solicita Se Ordene El Suministro De Los Medicamentos For
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Fundamental
  • Realización de diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos aunque estén excluidos del POS
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos en la presente acción de tutela.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de mayo de 2004, por el Juzgado
  3. Undécimo. Civil del Circuito de Medellín, que negó la tutela interpuesta por el señor Francisco Javier Echeverri Echeverri contra la E.P.S. Susalud. En su lugar, CONFIMAR el fallo emitido por el Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín, en el cual se concedió la protección de los derechos fundamentales.
  4. Tercero. ORDENAR a Susalud E.P.S. de Medellín que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y remita al señor Francisco Javier Echeverri Echeverri a una nueva valoración con su médico tratante, especialista en otorrinolaringología. Una vez valorado el actor y si así lo considera su médico tratante, la E.P.S. deberá suministrar el medicamento que aquél le formule, en un término no mayor de 48 horas siguientes a la presentación de la orden médica por parte del peticionario.
  5. Cuarto. ORDENAR a Susalud E.P.S. de Medellín que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, le suministre al señor Francisco Javier Echeverri Echeverri, el medicamento OMNIC cápsulas, ordenado por su médico tratante.
  6. Quinto. DECLARAR que le asiste derecho a la entidad Susalud E.P.S. a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por esta Sala y en consecuencia, podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad Social en Salud (FOSYGA).
  7. Sexto. ORDENAR que por Secretaria general, se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.