T-048 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ruth Emenith Duarte Bautista Y Otro·Demandado Nueva E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS brindar servicio de transporte a menor con un acompañante para acudir a todas las terapias médicas que le sean prescritas, con la exoneración de cobros por concepto de copagos
- Orden a EPS realizar valoraciones médicas a menor de edad que permitan confirmar o descartar la viabilidad de un programa especializado prescrito para el manejo y cuidado de su padecimiento
- Padres en representación de hijos menores de edad con discapacidad
- Vulneración cuando se niega la atención y el servicio de transporte
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza jurídica
- Protección constitucional
- Servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento
- El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio
- Reglas jurisprudenciales
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, dignidad humana.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes pretenden que el juez constitucional ordene a las E.P.S. demandadas, autorizar los programas de rehabilitación integral que requieren sus respectivos hijos, quienes, además de ser menores de edad, se encuentran en situación de discapacidad.
Además de la autorización, solicitan que los servicios sean prestados en instituciones específicas.
Las accionadas alegaron que los tratamientos, terapias y servicios pedidos se encontraban excluidos del POS, por ser de carácter educativo.
Se realiza un análisis jurisprudencial de temas relacionados con el derecho fundamental de los niños a la salud; el principio de integralidad predicable del derecho a la salud; los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas; el servicio de transporte para el acceso efectivo al servicio de salud y; la naturaleza jurídica de los copagos y las cuotas moderadoras.
En los dos casos estudiados se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, el 2 de agosto de 2013, por el Juzgado Civil del Circuito de Fundacion, Magdalena, en el tramite del proceso de tutela T-4.052.900. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Dilan Emirt Mayorga Duarte.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, integre un grupo interdisciplinario de especialistas para que realicen las respectivas valoraciones medicas del menor, que permitan confirmar o descartar la viabilidad del programa especializado prescrito por el Centro de Atencion Integral Especializado "Huellas" para el manejo y cuidado de su padecimiento y, en caso de ser necesario cientificamente, proceda a suministrarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto. En caso de ser descartada su viabilidad, debera, dentro del mismo concepto, ordenar la atencion medica especializada, periodica, continua y constante con los diversos especialistas que puedan ayudar a la recuperacion o mejoramiento de la calidad de vida del pequeno, la cual debe ser otorgada dentro de una institucion de salud de tercer nivel, que goce de todos los elementos necesarios. Tambien debera brindarle el servicio de transporte al pequeno y un acompanante para acudir a todas las terapias medicas que le sean prescritas, con la debida exoneracion de cobros por concepto de copagos.
- TERCERO. ORDENAR la practica del tratamiento integral al nino Dilan Emirt Mayorga Duarte, que demande el cuidado de sus enfermedades.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlantico, el 13 de junio de 2013 que, a su vez, revoco el proferido por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Sabanalarga, Atlantico, el 3 de mayo de 2013, en el tramite del proceso de tutela T-4.064.598. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Thaliana de los Milagros Jimenez Ortega.
- QUINTO. ORDENAR a Saludcoop EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia integre un grupo interdisciplinario de especialistas para que realicen las respectivas valoraciones medicas a la menor, que permitan confirmar o descartar con sustento en informacion cientifica, la viabilidad de las prescripciones proferidas por la IPS Cisnes para el manejo y cuidado de la Mielomeningocele que padece y, si se concluye que es necesario, proceda a suministrarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto. En caso de ser descartada su viabilidad, debera, dentro del mismo concepto, ordenar la atencion medica especializada, periodica, continua y constante con los diversos especialistas que puedan aportar con sus oficios a la recuperacion o mejoramiento de la calidad de vida de la menor, la cual debe ser otorgada dentro de una institucion de salud de tercer nivel y exonerarla del cobro por concepto de copagos
- SEXTO. ORDENAR la practica del tratamiento integral a la nina Thaliana de los Milagros Jimenez Ortega, que demande el cuidado de su enfermedad.
- SEPTIMO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.